En el Día Internacional del Trabajo Decente, el Ministerio del Trabajo establece reglas claras para el ejercicio de la facultad de advertir y aconsejar antes de iniciar actuaciones sancionatorias
El nuevo lineamiento prioriza la corrección oportuna de incumplimientos y el pago efectivo de las obligaciones laborales, por
encima de la imposición de multas administrativas

Bogotá, octubre de 2026. News Press Service. En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo Decente, el Ministerio del Trabajo expidió la circular 110 que unifica en todo el país los criterios bajo los cuales los inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán ejercer la facultad de advertir y aconsejar a los empleadores, con el propósito de prevenir incumplimientos y promover soluciones oportunas frente a las obligaciones laborales.
La circular desarrolla los lineamientos establecidos en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y fija reglas claras para fortalecer la función preventiva de la inspección laboral.

De esta manera, cuando las circunstancias lo permitan, los empleadores podrán corregir incumplimientos dentro de plazos definidos antes de avanzar hacia una actuación administrativa sancionatoria.
“En el Día Internacional del Trabajo Decente damos un paso importante para que la inspección laboral sea cada vez más efectiva y cercana a los ciudadanos. Una multa, por sí sola, no garantiza que un trabajador reciba lo que le corresponde. Lo que buscamos es que nuestros inspectores cuenten con herramientas claras para prevenir, orientar y lograr soluciones oportunas, siempre protegiendo los derechos de los trabajadores y el bienestar de sus familias”, afirmó la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes.
El lineamiento permite que la actuación de los inspectores tenga como prioridad la solución efectiva del incumplimiento, especialmente cuando se trate del reconocimiento y pago de obligaciones laborales.
La facultad deberá aplicarse de manera motivada, con criterios uniformes y respetando las garantías establecidas en la ley.
La medida, impulsada desde el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, también precisa que esta facultad no crea nuevas faltas ni sanciones y establece los casos en los que no podrá aplicarse, entre ellos aquellos relacionados con conductas penalizadas por la ley o actuaciones asumidas mediante poder preferente.
Con esta circular, el Ministerio del Trabajo incorpora los estándares de la OIT a reglas claras de actuación para los inspectores en todo el territorio nacional y fortalece una inspección preventiva, técnica y orientada a resultados, capaz de intervenir oportunamente y procurar que los derechos laborales se materialicen en soluciones concretas para los colombianos.
