La Corte difirió los efectos de la inexequibilidad prevista en la expresión de la palabra “turística”, por el término de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia, con el fin de que se inicien los programas de sustitución de que trata la ley de sustitución de vehículos de tracción animal.

Bogotá D.C., septiembre de 2026. News Press Service. En el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: Una Corte Constitucional para el Mundo, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda de inconstitucionalidad de la expresión “actividades turísticas” contenida en la ley que establece las medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional (Ley 2138 de 2021).
En efecto, la norma permite la utilización de vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas.

En concreto, la Sala Plena concluyó que la palabra “turísticas” vulneraba el artículo 79 de la Constitución Política, que establece el derecho a un ambiente sano y la participación de la comunidad en sus decisiones, al permitir el sometimiento de los animales a un sufrimiento innecesario.
Como consecuencia, la Sala Plena declaró inexequible la expresión “turísticas,” del parágrafo del artículo 2º de la Ley 2138 de 2021, que exceptuaba los vehículos de tracción animal destinados al turismo del mandato general de sustitución.
En virtud de la integración de la unidad normativa, extendió esa decisión al artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y al parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.
La Corte concluyó que, pese a que es necesario tomar medidas a favor de aquellos cuyo sustento se deriva de los vehículos de tracción animal para fines turísticos: la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal, y la excepción no supera un juicio intermedio de proporcionalidad.
En consecuencia, declaró la inexequibilidad diferida por el término de seis meses, dentro del cual las entidades territoriales deberán iniciar de inmediato los programas de sustitución en el ámbito turístico y ofrecer a las personas afectadas medidas de reconversión laboral.
En la presente decisión, los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero aclararon su voto.
Sentencia C-310/2026 M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño
