

Bogotá, agosto de 2025. News Press Service. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
En la determinación se amparó el derecho fundamental a la libertad del exmandatario.
Debido a esto, se dejó sin efecto “el numeral cuarto” de la decisión emitida el pasado 1 de agosto por la jueza 44 de conocimiento de Bogotá.
“En consecuencia disponer que el juzgado accionado de manera inmediata expida la boleta de libertad a favor del tutelante”, resalta la decisión firmada por el magistrado Leonel Rogeles Moreno.
“El análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”, enfatiza el fallo.
En la acción judicial, que fue radicada el pasado 4 de agosto, se pide la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad.
“Lo primero es que nosotros, desde las víctimas, siempre hemos respetado y acatado las decisiones judiciales. Por supuesto, acatamos esta, pero no la compartimos”, manifestó Iván Cepeda.

Dijo que tiene la plena certeza de que “el condenado expresidente Álvaro Uribe Vélez viene realizando numerosas acciones de presión a la Justicia, campaña en contra nuestra. Y creemos que la medida que impuso la jueza Sandra Heredia, en alguna medida, era para protegernos de este tipo de acciones”.
VÍCTIMAS
Iván Cepeda afirmó que vendrá la apelación, “las acciones que nosotros probablemente desarrollaremos. Pero con toda la calma y la serenidad decimos: respetamos esa decisión y procederemos desde nuestra perspectiva sobre lo que consideremos es pertinente”.
El expresidente Uribe fue sentenciado en fallo de primera instancia a doce años de prisión por su responsabilidad en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
En esa decisión, la jueza consideró que el expresidente podría obstruir la administración de justicia saliendo a otro país.
Por esto dictó la detención domiciliaria. “Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia”.
“Se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, lo referente para los grandes círculos del país, de ahí que permitir que continúen el ejercicio de su libre locomoción pese a la transgresión ocasionada, considerarían la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza y la institucionalidad se hace imperiosa su detención.
Es crucial, además, subrayar que el ataque y rogado atentó contra la credibilidad institucional y la confianza de la ciudadanía en las instituciones”, expresó la jueza en esa oportunidad.
El 13 de agosto su defensa radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el recurso de apelación en el que pide tumbar el fallo.
En la apelación se califica la condena como “equivocada e injusta”, pues “la realidad procesal da cuenta de que no se acreditó una supuesta determinación ni tampoco se demostró la ocurrencia de los hechos”.
El expresidente Uribe se encontraba cumpliendo su detención domiciliaria en su residencia en el municipio de Rionegro (Antioquia).
En diferentes videos publicados en sus redes sociales, el exmandatario cuestionó el hecho de que la jueza 44 de conocimiento no valorara varias pruebas documentales, testimoniales y técnicas.