
Asimismo, advirtió que las entidades médicas vulneran los derechos fundamentales a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación sexual cuando se abstienen de autorizar procedimientos prescritos por el médico tratante, bajo el argumento de que la vida o integridad física no están en riesgo.

Bogotá D.C., octubre de 2025. News Press Service. Victoria, de 33 años, mujer transgénero y en proceso de afirmación de su identidad de género, presentó una tutela en contra de Colmédica, debido a que la entidad se negó a autorizarle procedimientos y servicios médicos, bajo el argumento de que están excluidos del contrato de medicina prepagada que los vincula.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, amparó los derechos fundamentales de Victoria a la salud, la identidad de género y al diagnóstico médico.

En su análisis, la Corte recordó el precedente jurisprudencial sobre el derecho a la salud y al diagnóstico de las personas transgénero, cuyas reglas principales se pueden resumir en los siguientes puntos:
1) El derecho a la salud comporta la protección de todos aquellos aspectos que inciden en la configuración de la calidad de vida de las personas, por lo que comprende las dimensiones física, mental y social.
2) La garantía de acceso a la atención médica para las personas transgénero implica reconocer no solo las particularidades de los asuntos de salud relativos a las transiciones emocionales, mentales y físicas durante el proceso de reafirmación, sino también el reconocimiento de la situación de marginación y discriminación que enfrentan como una barrera real de acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud.
3) El diagnóstico médico de transgenerismo o disforia de género permite el acceso a la atención médica adecuada para las personas que buscan una correspondencia entre su cuerpo y su identidad sexual o de género mediante un proceso de afirmación sexual. El diagnóstico es necesario para acceder a la atención y prescripción de los procedimientos adecuados.
Sin embargo, ello no supone una designación del transgenerismo como una enfermad o una anormalidad en la salud.
4) Los procedimientos quirúrgicos ordenados en el marco del proceso de afirmación de género no son de naturaleza estética.
5) Cuando una entidad de salud niega la atención médica a una persona transgénero, vulnera sus derechos a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación sexual.
6) Es fundamental que los procedimientos y exámenes sean prescritos por un médico que conozca el historial clínico del paciente y las condiciones de su caso concreto, pues no existe un paquete único y estandarizado de servicios para el proceso de afirmación de género.
7) Si la persona no tiene una prescripción médica del procedimiento o servicio que solicita, en todo caso, la entidad responsable de la prestación de los servicios de salud debe proteger su derecho al diagnóstico.
8) Las empresas prestadoras del servicio de salud tienen el deber de garantizar la continuidad en la atención médica. Esta no puede ser interrumpida de forma súbita, pues ello pone en riesgo el goce efectivo del derecho a la salud, dignidad e identidad de género.
En relación con los contratos celebrados entre el usuario y las empresas de medicina prepagada, así como con las cláusulas genéricas de exclusión, la Corte recordó dos reglas que deben ser aplicadas:
1) Las cláusulas genéricas de exclusión no son oponibles al usuario porque no solo violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado, sino que también constituyen una amenaza a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad personal”.
2) Las empresas que administran Planes Adicionales de Salud (PAS) tienen la carga de realizar una valoración médica del potencial afiliado y solo pueden ser excluidas las enfermedades que se consignen expresamente en el contrato al momento de su suscripción.
Con base en lo anterior, en el caso concreto, la Corte constató que Colmédica vulneró los derechos fundamentales de Victoria. Consideró que la entidad incumplió las obligaciones derivadas de la protección de sus derechos a la salud y a la identidad de género, al no proporcionarle un servicio eficaz, oportuno e integral que facilitara su proceso de afirmación de género.
Por el contrario, le impuso obstáculos administrativos que impidieron el acceso a las intervenciones y valoraciones médicas que los profesionales de la salud de Colmedica consideraron necesarios.