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Entre otros argumentos, amparando los derechos a la intimidad personal y familiar en un proceso de familia, la Sala Plena consideró que ni el derecho de acceso a la información pública ni el principio de publicidad justificaban la publicación de los documentos porque (i) según la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando la información involucrada genera un daño al derecho a la intimidad de una persona -como ocurrió en el caso de estudio – está exceptuada de publicarse, y (ii) la garantía del principio de publicidad en los procesos judiciales, en lo que tiene que ver con la comunicación de las actuaciones procesales entre las partes y los demás sujetos procesales, se asegura mediante los mecanismos dispuestos en la ley, con el fin de velar por la protección del derecho al debido proceso.
La Corte comprobó que no existen reglas claras y suficientes sobre la publicación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial y que los funcionarios a cargo de publicar contenidos tampoco han tenido las capacitaciones necesarias para hacerlo con el rigor que esa labor requiere.
Órdenes
Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de tres meses, reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página, a raíz de la priorización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia.
Se le solicitó que divulgue esta sentencia por el medio más expedito posible a todos los despachos judiciales, con el fin de garantizar la protección del derecho a la intimidad personal y familiar de las partes y de los sujetos procesales en los procesos judiciales que se surten en el país.
Advirtió a todos los despachos judiciales del país que las publicaciones que realicen en su micrositio web en el trámite de los procesos judiciales, deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, especialmente en lo que tiene que ver con la protección del derecho a la intimidad personal y familiar. Finalmente, Corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura velar por el cumplimiento de esta orden.