

Por Alberto Restan Hincapié
Bogotá, septiembre de 2025. News Press Service. En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia declaró que los animales no son cosas ni instrumentos al servicio exclusivo del ser humano.
Además, eliminó la obligación de invocar a Dios en el juramento de los médicos veterinarios y zootecnistas, reforzando así la libertad de conciencia y la neutralidad religiosa del Estado.
El fallo, contenido en la Sentencia C-332 de 2025, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, revisó apartes de la Ley 576 de 2000, que regula el Código de Ética de estas profesiones. La decisión marca un punto de inflexión en el marco jurídico colombiano, al reafirmar que los animales son seres sintientes y no simples bienes de uso.

La Corte analizó el artículo 12 de la Ley 576, que describía a los animales y las plantas como “medios que sirven al hombre en la medida de su utilidad respecto de éste”.
Tras su estudio, declaró inexequibles las expresiones “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, al considerar que reducían a los animales a un papel instrumental.
El alto tribunal recordó que, aunque el Código Civil aún los clasifica como bienes para efectos de propiedad, esa es una “ficción jurídica” que no puede desconocer su carácter de seres sintientes. En este sentido, los animales cuentan con un régimen especial de protección y la prohibición constitucional del maltrato injustificado.
Este avance jurídico se suma a la evolución del derecho animal en Colombia, donde progresivamente se han fortalecido las herramientas legales contra el maltrato y se ha reconocido la dignidad de los animales.
Para la práctica veterinaria y zootecnista, este fallo representa un marco ético que obliga a un trato más respetuoso y responsable.
Salvamento de voto y debate constitucional en Colombia
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó un salvamento parcial de voto. A su juicio, la fórmula religiosa no era contraria a la Constitución, pues el modelo colombiano es de laicidad incluyente y pluralista, que no implica hostilidad hacia lo religioso.
Ibáñez argumentó que excluir toda referencia a Dios restringe la laicidad y que lo más adecuado era mantener una fórmula plural para que los profesionales eligieran si invocar a Dios o no.