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Por Ricaurte Losada Valderrama
En relación con la crisis humanitaria en los departamentos de Nariño y Cauca, el Gobierno a descartado la declaratoria del estado de emergencia económica, en razón, básicamente, a los recursos asignados para la recuperación de la vía Panamericana, hecho este que es de destacar, pero que deja por fuera la gran mayoría de las graves afectaciones, entre ellas, a manera de ejemplo, la atención a los damnificados, las consecuencias de orden social y económico producidas por el desabastecimiento, la reducción en un 90 por ciento del turismo, los sobrecostos de transporte, la quiebra de los lecheros, la pérdida de cosechas, las cosechas represadas y, en general, el aumento de la brecha de inequidad de imposible recuperación mediante la utilización de la institucionalidad ordinaria.
Entonces, se debe declarar la emergencia en razón a que el Estado tiene previsto dos tipos de ordenamiento jurídico: uno ordinario, para tiempos corrientes y de normalidad y otro transitorio, que le permite atender circunstancias imprevistas, con el nombre de estados de excepción, los cuales son la conmoción interior, el estado de guerra y la emergencia económica, social y ecológica.
Este último se puede y debe decretar cuando sobrevengan hechos distintos a los dos primeros, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, como acontece en el caso de Nariño y en once municipios del departamento del Cauca.
Mediante tal declaración el presidente dicta decretos con fuerza de ley, destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, que deberán referirse a materias que tengan relación directa con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
El Gobierno señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocará al Congreso a sesiones especiales, si no se encuentra reunido.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos expedidos, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.
El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades de la emergencia, para que ella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumple con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
Conclusión: hay una institucionalidad que da garantías de que el Gobierno actúe con moderación en uso de estas facultades y es necesario que el Estado y el Gobierno miren más al sur, uno de los sitios vitales por donde nace y se expresa la patria.
@ricaurtelosada