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HUELLA XIX
Por Gerney Ríos González
De presente la gravísima situación de la mujer indígena y con ella sus hijos: niños, niñas y adolescentes que pasan a formar parte de la lista del Registro único de víctimas de la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral; que llegaron a la capital, buscando sitios de alojamiento económicos ubicados en los barrios La Favorita de la localidad Los Mártires y del barrio San Bernardo en la localidad de Santafé para el caso de los pueblos indígenas Embera Catío y Chamí. El pueblo Eperara Siapidara se ubicó en la localidad de San Cristóbal, los Nonam Wounam en Ciudad Bolívar con medidas cautelares de la CIDH (MC 355/10 – 21 familias de la comunidad Nonam del pueblo indígena Wounaan, los Misak Misak en la localidad de Fontibón y otros dispersos en Bogotá como los Huitotos del Amazonas y Putumayo, los Nasa de los Resguardos Toribío, San Francisco, Tacueyó y Jambaló, y Kankuamos con medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Los Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, MC 61/11; Los Awá de Nariño y Putumayo, todos sufriendo las inclemencias del clima y el holocausto metropolitano.
Resaltar a las lideresas del pueblo indígena wayúu. La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros y Carmen Ramírez, rectoras de su causa originaria en el departamento de La Guajira, quienes padecieron actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por “Jorge 40”, con la aquiescencia de agentes del Estado. Algunas, voceras de las familias wayúu ante los organismos nacionales e internacionales, han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia.
Las lideresas y familiares de indígenas asesinados y desaparecidos en la masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, han sido blanco de actos de hostigamiento.
En vista de la situación de las beneficiarias, la Corte solicitó al gobierno colombiano la adopción de medidas necesarias para garantizar su vida e integridad física. El 16 de noviembre de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a Roland Fince Uriana, Ana Julia Fince Uriana, Telemina Barros Cuadrado, José Miguel Barros Fince, y Katty Fince Uriana”.
El licenciado en lingüística y educación indígena de la Universidad de la Amazonia, Jhony Aparicio Ramírez, autoridad tradicional de la comunidad Sikuani, recuerda que los originarios, “enfrentan situaciones de discriminación, inequidad por su condición de género, como también su dificultad para comunicarse en el idioma castellaAnte esta crueldad y exterminio de las nuevas generaciones de indígenas como riqueza cultural y de diversidad étnica de la Nación colombiana contenida en el artículo 7 constitucional, la Corte expidió el auto 009 de 2015 “Por medio del cual se hace seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación, y a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado y El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas, en el marco del seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004”.
El Consejero Mayor para los Derechos Humanos de los resguardos indígenas de la Orinoquia, Jhony Aparicio Ramírez, especialista en gerencia pública de la Universidad Pontificia Bolivariana, censura, “la diferencia cultural tan abrupta entre los lugares de expulsión y recepción y el grado de pobreza y marginalización a las que están sometidas las mujeres, niños, niñas y adolescentes en estado de necesidad, conduciéndolos a la explotación laboral, sexual, a ser usados para el microtráfico y comercialización de sustancias psicoactivas (SPA), y a ejercer la mendicidad para generar ingresos familiares”.
Igualmente subraya, “el Decreto ley 4633 de 2011, cuyo objeto es generar el marco legal e institucional de la política pública de Atención Integral, Protección, Reparación y Restitución de Derechos Territoriales para los pueblos y comunidades indígenas, sujetos de derechos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados de conformidad con la Constitución, Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, leyes, jurisprudencia, principios universales a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas globales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos autóctonos a través de sus derechos ancestrales”.
“Todo el tema de concertación se surtió con la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), Confederación de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina de Naciones (CONPICAN), Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), Confederación Indígena Tairona (CIT) y la bancada parlamentaria indígena a fin de lograr y expedir el convenio de participación para los pueblos originarios cuya base legal está relacionada en la resolución 0388 de 2013. La capital de la república de Colombia, avanzó en esta dinámica al expedir la resolución 00828 del 26 de diciembre de 2014 y el Decreto 035 del 26 de enero de 2015 “Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C”, relaciona, el especialista en Geopolítica de la Universidad Militar Nueva Granada, Jhony Aparicio Ramírez, director de la CONPICAN.
Por lo anterior se evidencia que los escenarios de participación y la ruta de atención para los sacrificados de una confrontación fratricida en Colombia, están dados, pero por el mismo desconocimiento, los pueblos de origen étnico agredidos no acuden a hacer su debido uso y a reclamar sus derechos vulnerados, hasta lograr la garantía y el goce efectivo. Entonces, ¿Por qué los niños, adolescentes y mujeres indígenas, continúan padeciendo en su condición de víctimas del conflicto armado?