La entidad expidió nuevas instrucciones para garantizar el seguimiento financiero, contable y operativo de los recursos destinados a la atención de trabajadores cesantes afectados por la emergencia.

Bogotá, noviembre de 2026. News Press Service. La Superintendencia del Subsidio Familiar continúa fortaleciendo las acciones de inspección, vigilancia y control sobre la operación de la Protección Económica Extraordinaria, creada por el Gobierno Nacional para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del pasado 10 de agosto de 2026.
En el marco de esta medida, la entidad expidió la Circular Externa 202600004 y la Resolución 0850 del 27 de octubre de 2026, mediante las cuales establece instrucciones para el reporte de información y la adecuada gestión financiera y contable de los recursos destinados a la Transferencia Económica Extraordinaria.
La medida, contemplada en el Decreto Legislativo 1417 de 2026, está dirigida a trabajadores dependientes e independientes cesantes damnificados y comprende una transferencia equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente de 2026, pagadera en dos giros mensuales consecutivos.

Su operación está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, con recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
Con la Resolución 0850 de 2026, Supersubsidio adiciona cuentas y subcuentas al Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera de las Cajas de Compensación Familiar, permitiendo identificar de manera diferenciada los recursos destinados a la transferencia extraordinaria.
Esta disposición facilita el registro de las asignaciones, los pagos, los reintegros, los recobros y las operaciones de compensación entre Cajas de Compensación Familiar, fortaleciendo la trazabilidad de los recursos y la transparencia en su administración.
Por su parte, la Circular Externa 2026-00004 establece los lineamientos para que las Cajas de Compensación Familiar reporten información financiera, contable, operativa, estadística y de gestión relacionada con la Protección Económica Extraordinaria.
Los reportes deberán realizarse a través del Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar (SIMON), siguiendo los formatos, estructuras y periodicidades establecidos por la Superintendencia.
Entre las principales disposiciones se encuentran:
El reporte mensual de información sobre postulantes y beneficiarios de la medida.
El seguimiento a la disponibilidad y ejecución de los recursos del FOSFEC.
La certificación de la información financiera reportada.
La identificación y trazabilidad de asignaciones, pagos, reintegros y recobros.
La verificación de la consistencia de la información entre las Cajas de Compensación Familiar.
La Circular establece que el primer reporte de información de postulantes y beneficiarios deberá realizarse el 25 de noviembre de 2026, mientras que el reporte de ejecución de recursos tendrá su primer envío el 7 de diciembre de 2026.
Con estas disposiciones, la Superintendencia del Subsidio Familiar reafirma su compromiso con la adecuada administración de los recursos del sistema de compensación familiar y el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y control de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional.
