

Bogotá, agosto de 2025. News Press Service.“Uno de los pilares esenciales de nuestra República es el diálogo respetuoso con las instituciones, entre ellas, los demás tribunales constitucionales del mundo, y con nuestras propias instituciones colombianas, comenzado por la Presidencia de la República, el Congreso de la República, todos los órganos que integran la Administración de Justicia, el Ministerio Público, los órganos de control fiscal, la Organización electoral, la Jurisdicción especial para la Paz, el Banco de la República, las Fuerzas Militares y de Policía, la academia y la sociedad civil y este es un escenario que nos convoca para ello”, así se expresó el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez durante la inauguración del conversatorio de la justicia en Colombia
Dijo que la Corte, como guardiana de la integridad y de la supremacía de la Constitución, debe estar siempre abierta a repasar nuestra historia, entender las transformaciones que hemos vivido y proyectar junto con ustedes un constitucionalismo vivo y participativo tanto para Colombia, como para el hemisferio y ojalá para el mundo.

Corte a lo largo de este año, emprendió un nuevo capítulo de la ruta de Diálogos Constitucionales: una construcción colectiva, proyecto que inició la Corte bajo el liderazgo del expresidente José Fernando Reyes Cuartas, expresó
“En esta nueva etapa desde la Constitucional propusimos analizar nuestros hitos históricos constitucionales que dieron vida a la fundación de Colombia como República independiente y al curso de su historia hasta hoy; reflexionar sobre los ejes esenciales que han cimentado las bases de nuestro orden constitucional; trazar la ruta y evolución de los mecanismos jurídicos que han contribuido a su protección; así como que se ha pretendido acercar a la ciudadanía a la historia de Colombia y a la importancia de defender el orden constitucional y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho”, sostuvo
En este recorrido recordamos que la génesis de nuestra tradición jurídica —desde el derecho indiano hasta las primeras constituciones republicanas— fue un esfuerzo por someter el poder a la Constitución y a la ley.
Ese principio fundacional, que surgió en medio de luchas y tensiones, sigue siendo una de las bases de nuestra vida institucional que además recoge el pensamiento expuesto por los grandes clásicos de la filosofía y de la ciencia política, las primeras declaraciones de derechos y las cartas constitucionales de aquellos Estados que se atrevieron a expedir sus propias constituciones.
Las constituciones provinciales expedidas apenas en los albores del siglo XIX nos demuestran contra lo que dicen algunos, que Colombia nunca fue una “Patria Boba”: a partir de los primeros gritos de autonomía y de exigir representación en las Juntas de la Metrópoli, fuimos una Nación que, aun en la adversidad, se dedicó a sentar las bases de la República, fijar y expandir la carta de derechos, libertades y garantías con cada vez más la fortaleza de las instituciones que actuaban con apego al orden jurídico.
Aunque las primeras constituciones tanto provinciales como luego las nacionales, fueron de existencia efímera, dejaron enseñanzas y aprendizajes acerca de la importancia del consenso y no sobre la imposición, y la necesidad de que tanto el poder político como el poder público se sometan siempre a reglas claras.
La Constitución de 1886, con todas sus reformas hasta 1990, marcó un ciclo largo de nuestra historia. Su fortaleza estuvo en su capacidad de adaptarse, pero también evidenció las limitaciones de un modelo que concentraba poder y no lograba dar respuestas adecuadas a las crisis políticas, sociales y de violencia primero en la década de los años 50 y luego en la década de los años 80.
Frente a ese contexto, la Asamblea Nacional Constituyente integrada por una pluralidad amplia de representantes del pueblo, en la que ningún partido o movimiento tuvo hegemonía alguna, de manera consensuada expidió la Constitución de 1991 como un pacto trascendental de paz y de convivencia que nos sigue inspirando a todos.
Nació de la valentía de los jóvenes y de la sociedad civil, del apoyo de las instituciones, y del consenso político que entendió que el camino hacia la paz y la justicia debía ser democrático, pluralista y pacífico.
La Asamblea Constituyente de 1991, nos legó una Constitución democrática, social, económica, cultural y ecológica, que reconoce a cada colombiano como sujeto de derechos, pero también como guardián del orden constitucional.
El fortalecimiento de la acción pública de inconstitucionalidad, sin perjuicio de los controles automáticos previos y/o posteriores, la consagración de las acciones populares, la tutela y otros mecanismos de protección del orden constitucional y de los derechos de las personas, son prueba de esa apuesta por un constitucionalismo participativo que acerca al ciudadano para garantizar la efectividad de sus derechos y al mismo tiempo ejercer un adecuado control del poder público.
En la estructura de la Constitución Política de 1991 se puede advertir un diseño complejo de principios, derechos e instituciones que conforman una constitución democrática, tal y como ocurre con la constitución ecológica o la constitución económica.
El principio central que subyace es el principio democrático, que sufrió una transformación relevante desde la Constitución de 1886, pues, en el actual diseño constitucional la democracia se amplió no solo a un modelo representativo, sino que se complementó con un modelo de participativo y pluralista.
Pero la democracia constitucional reside, esencialmente, en el conjunto de límites impuestos por la Constitución para el ejercicio del poder de manera que ninguna autoridad termine abusando de él. Por ello, concibe y distribuye las distintas funciones a cargo del Estado y las distribuye de manera equilibrada entre los órganos del Estado y de tal manera que todos tengan funciones separadas y las ejerzan con colaboración armónica; establece límites de forma y de sustancia a su ejercicio; consagra las garantías de los derechos fundamentales; y establece mecanismos de control judicial, político, fiscal, administrativo, social y ciudadano, e inclusive consagra meca mecanismos