Deberán portar la licencia de conducción el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), documento de propiedad del vehículo, entre otros. La medida es adoptada con la entrada en vigencia hoy del Plan Operativo para la Reactivación Gradual el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, por lo que autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera.
Bogotá. News Press Service- Con el fin de promover el desarrollo económico y productivo entre Colombia y Venezuela, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente, el Ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, suscribieron el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, con la entrada en vigencia del mismo, las autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos extranjeros, el cual tendrá una transición de 8 días para su socialización.
El
ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, manifestó que “esta
decisión, que fue tomada por los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro,
privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por
carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores
productivos de Colombia y Venezuela”.
“Este
Plan Operativo que inicia hoy con una primera fase de socialización con
transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera hasta el
próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma
progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte. Es
importante resaltar que, estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva
evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el
desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”,
agregó el Ministro.
El
Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos establece los
siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al
tipo de transporte.
Vehículos Particulares
Licencia de conducción
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
Documento de propiedad del vehículo.
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la
movilidad en la unidad territorial que corresponda.
Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de
la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en
óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte
vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso
Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT),
Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad
Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días
calendario.
Motocicletas
Licencia de conducción
SOAT vigente
Documento de propiedad del vehículo
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la
unidad territorial que corresponda.
Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la
movilidad en la unidad territorial que corresponda.
Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de
la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en
óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte
vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso
Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT),
Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Servicio
público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad
Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF)
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de
vehículo
Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del
servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el
15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las
terminales autorizadas de transporte
Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a
la movilidad
No está permitido el uso de vidrios polarizados
El propietario del vehículo debe registrarse en el área
metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar
las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden
territorial como nacional.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte
vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso
Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT),
Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Taxis
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de
vehículo
Permiso o tarjeta de operación
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el
15 de marzo de 2000.
Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio
de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a
la movilidad
No está permitido el uso de vidrios polarizados
El propietario del vehículo debe registrarse en el área
metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar
las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden
territorial como nacional
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte
vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso
Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT),
Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de
carga
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para
transporte internacional de mercancías por carretera.
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de
vehículo
Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa
autorizada.
El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar
visible
Certificado de Habilitación
Carta de Porte Internacional por carretera
La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o
almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no
superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte
vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso
Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT),
Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de
pasajeros
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
Seguro obligatorio SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para
transporte internacional de pasajeros.
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de
vehículo.
Manifiesto y/o listado de pasajeros
Permiso o tarjeta de operación
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte
vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso
Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT),
Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
De
esta manera, el Gobierno del Cambio, ratifica su compromiso con el país,
para lograr una Justicia Económica y Social.