

Por Alberto Restán Hincapié
Bogotá, febrero de 2025. News Press Service. Con amplio respaldo avanza en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que aumenta el valor de los honorarios de concejales de municipios de quinta y sexta categoría e incrementa el número de sesiones ordinarias y extraordinarias reconociendo todos sus derechos a cargo del presupuesto central de la administración municipal.

Destacamos que los concejales son representantes del pueblo en los municipios colombianos y su labor es importante para el control político y la participación ciudadana, sin embargo, sus honorarios son muy bajos, lo que dificulta su ejercicio.
En Colombia, los concejales no son empleados públicos, sino servidores públicos, y esto significa que no tienen un salario fijo, sino que reciben honorarios por asistir a las sesiones de plenaria y sus 9ngresos varían según la categoría del municipio.
Los concejales de municipios de categoría especial y primera reciben los honorarios más altos, mientras que los concejales de municipios de categoría sexta reciben los pagos más bajos.
Recordamos que un concejal de un municipio de categoría especial recibe, actualmente, $627.161 por asistir a una sesión; los de municipios de categoría primera reciben $531.399, los de categoría quinta perciben $207.583, y los de categoría sexta $156.835.
Cabe resaltar que el 90% de los municipios colombianos pertenecen a la categoría sexta, esto significa que la mayoría de los concejales colombianos reciben honorarios muy bajos.
La Federación Colombiana de Concejos y Concejales (FENACON) ha denunciado que la brecha entre los honorarios de los concejales de municipios grandes y pequeños es abismal y que la baja remuneración de los concejales dificulta su ejercicio.
Es decir, se propone que el valor de la sesión de los concejales de municipios 5° y 6° categoría, sea igual al de la sesión de los concejales de municipios de 4 categoría. Esto, teniendo en cuenta que el valor devengado por los concejales de municipios de 6 categoría es inferior a un salario mínimo anual, si solo se tienen en cuenta las sesiones ordinarias.
En consecuencia, el proyecto de ley incrementa el número de sesiones ordinarias y extraordinarias de concejales de municipios de tercera a sexta categoría, pasando de 70 sesiones ordinarias a 80 y de 20 extraordinarias a 30, esto, teniendo en cuenta que el tope de las sesiones ordinarias de los municipios de dichas categorías se encuentra por debajo de la mitad de los municipios de categorías altas.
En la iniciativa se Reconoce el pago de las primeras veinte (20) sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales de la respectiva comisión, de los municipios de categoría quinta y sexta, con el mismo valor de una sesión ordinaria.
Esta iniciativa legislativa ya fue objeto de debate y en su momento conto con un gran apoyo de diferentes Congresistas y sectores, pues fue sancionada a través de la Ley 2075 de 2021.
Pese a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-075 de 2022, declaró su inexequibilidad, argumentando que, durante el proceso de formación de la Ley, el Congreso incumplió su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que ordenaban gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales.
Al respecto, se resalta que el respectivo debate de impacto presupuestal si se surtió en las sesiones de comisiones y plenarias, mas no se especificó en los cuerpos de las ponencias, esto, teniendo en cuenta los pronunciamientos de la misma Corte Constitucional en Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, Magistrado Ponente, José Cepeda Espinosa.