
La finalidad es garantizar el cumplimiento pleno, sustantivo y efectivo del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados e incorporar un enfoque diferencial que contemple de manera expresa la cercanía a la mayoría de edad como un criterio relevante en la determinación de su interés superior.
El ajuste deberá orientar la adopción de medidas que reconozcan el nivel de autonomía progresiva y las implicaciones específicas del tránsito a la vida adulta, en especial en cuanto a la valoración de medidas menos lesivas, el mantenimiento de vínculos significativos y la garantía de derechos como la educación.

Asimismo, se deberá asegurar mecanismos idóneos para la expresión libre, segura y voluntaria de su opinión, valorar sus manifestaciones conforme a su edad, madurez y circunstancias particulares, brindar retroalimentación comprensible y razonada sobre las decisiones adoptadas y, en caso de desacuerdo, garantizar el acceso a recursos procedentes, sean judiciales o administrativos, sin represalias ni afectaciones a su integridad.
Bogotá D.C., octubre de 2025. News Press Service. El llamado obedece al estudio de la tutela que presentó Cristina en favor de Camila, una joven que permaneció en procesos administrativos de restablecimientos de derechos (PARD), por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), desde sus 15 años tras inconvenientes con su núcleo familiar y su estado de salud.
Cristina alegó el derecho al debido proceso de Camila, debido a la asignación de una medida provisional de ubicación en un lugar institucional adoptada por el ICBF en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos.

Para Cristina, la medida fue impuesta sin una motivación suficiente, sin considerar la opinión de la adolescente –quien se encontraba próxima a cumplir la mayoría de edad– conforme a su edad y madurez, y sin haber agotado alternativas menos lesivas para su protección.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Miguel Efraín Polo Rosero, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, declaró la carencia actual del objeto en tanto se superaron con medidas del ICBF las afectaciones que dieron lugar a invocar el amparo, no obstante, la Corte considero pertinente pronunciarse de fondo por las particularidades del caso.
Consideró que el ICBF vulneró los derechos de la adolescente al adoptar una medida de institucionalización que no cumplió con los estándares constitucionales de motivación suficiente, valoración del interés superior y respeto por su derecho a ser escuchada y que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo con su edad, madurez y circunstancias.
La Corte recordó que la jurisprudencia ha establecido que la adopción de medidas de restablecimiento de derechos –como la ubicación en medio institucional– debe estar precedida por procedimientos exhaustivos de verificación, que confirmen la existencia real de una situación de riesgo o vulneración de derechos fundamentales, sustentados en un análisis riguroso de, al menos, cinco elementos:
La lógica de ponderación entre las distintas alternativas de protección; la proporcionalidad entre el riesgo o vulneración y la medida adoptada; la solidez y suficiencia del material probatorio; la duración prevista de la medida; y las posibles consecuencias negativas en la estabilidad emocional y psicológica de los niños, niñas y adolescentes.

En ese marco, las decisiones deben evitar retrocesos en sus condiciones de vida y promover su estabilidad presente y futura.
En el caso concreto, la Sala identificó que ninguna de las exigencias mencionadas fue cumplida de forma adecuada.
En particular, no se evaluaron las posibles consecuencias negativas de la institucionalización sobre la salud mental de Camila, pese a que existían diagnósticos previos de depresión y ansiedad, ni el impacto que la interrupción de su proceso educativo y la separación de su red de apoyo podrían acarrear.
Igualmente, la Sala constató que, aunque en el expediente obran manifestaciones expresas de Camila sobre su deseo de permanecer bajo el cuidado de su tío y sus denuncias de presunto maltrato por parte de sus padres, su opinión no fue valorada conforme a su edad, grado de madurez y circunstancias particulares, ni se justificó de manera clara por qué se adoptó una medida distinta a la voluntad expresada por la adolescente.
La Corte reiteró que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser escuchados en toda actuación judicial o administrativa que afecte sus derechos o intereses, garantizando que su participación se realice en un entorno seguro, adecuado y libre de intimidación o revictimización.
La expresión de su opinión es un derecho y no una obligación, y sus manifestaciones deben valorarse conforme a su edad, grado de madurez y circunstancias personales.
En consecuencia, las autoridades deben explicar de manera clara y razonada cómo tuvieron en cuenta dichas opiniones al adoptar la decisión final, brindando además información suficiente, accesible y comprensible tanto sobre el proceso como sobre el resultado.
Cuando la decisión difiera de lo que el niño, niña o adolescente desea, corresponde justificar por qué se optó por otra alternativa.
La participación, que puede ser directa o a través de un representante quien debe transmitir fielmente la voz del menor de edad y proteger sus intereses–, debe privilegiar siempre que sea posible la escucha directa, y en caso de conflicto entre ambos debe existir un mecanismo que garantice la autenticidad de la voz del menor de edad.
La Corte enfatizó que la intervención de los niños, niñas y adolescentes debe adaptarse a su autonomía progresiva, incrementándose en la medida en que adquieren mayor comprensión y madurez, y que deben habilitarse vías de queja y recurso accesibles para ellos, asegurando en todo momento la protección de su integridad.
En consecuencia, la Corte instó al ICBF a ajustar sus lineamientos sobre el tratamiento diferenciado de adolescentes próximos a la mayoría de edad y a garantizar plenamente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados.
Asimismo, adoptó órdenes orientadas a que, en los trámites pendientes ante las autoridades administrativas y judiciales, se garantice que Camila reciba información clara y adecuada y se vele por el respeto efectivo de sus derechos, en particular su derecho a ser escuchada, a que prime su interés superior y a su derecho a tener una familia y no ser separada de ella.
El magistrado Miguel Polo Rosero aclaró su voto en la presente decisión.