
La Corte hizo ajustes constitucionales a las propuestas presentadas por las entidades nacionales y territoriales para superar las fallas diagnosticadas en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
En consecuencia, entidades como el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, las entidades territoriales y la instancia de Alto nivel deberán implementar planes de acción integrales que permitan prevenir y reaccionar de forma oportuna a los riesgos de seguridad para la población firmante de paz.

Bogotá D.C., 2 de octubre de 2025. News Press Service. Las 13 órdenes responden al estudio que hizo la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020/22 (que declaró el estado de cosas inconstitucional en la población firmante del Acuerdo Final de Paz en el componente de seguridad) sobre las fallas estructurales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
El propósito constitucional del Sistema es advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a la vida, integridad, libertad, seguridad personal, libertades civiles y políticas e infracciones al Derecho Internacional Humanitario para que el Estado responda oportunamente y así evite que los riesgos se conviertan en daños.
Inicialmente, en el Auto 1929 de 2024, la Sala identificó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales en esa materia. Un primer bloqueo institucional, generado por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del funcionamiento del Sistema de Prevención y una práctica inconstitucional que consiste en no materializar las perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales para la identificación de riesgos para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.
El segundo bloqueo institucional es por la asignación difusa de relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta a los riesgos entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional, que atienda a las condiciones y a la capacidad limitada de las entidades territoriales.
En el Auto 1418 de 2025, la Sala entonces evaluó las propuestas presentadas por las entidades a partir del proceso dialógico adelantado por la Sala durante 2025 y emitió órdenes para asegurar la efectividad de cada uno de los componentes del sistema: componente de alertas tempranas y componente de respuesta rápida.

Para ello, también adoptó medidas presupuestales, de priorización, de seguimiento y control y de pedagogía del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
En el componente de alertas tempranas, la Sala ordenó a la Defensoría del Pueblo integrar en una sola estrategia las distintas propuestas presentadas para mejoramiento del sistema de alertas tempranas.
Entre estas propuestas están: el establecimiento puntos focales territoriales que funcionen como canales de comunicación y articulación locales con la población firmante de paz; el mejoramiento de las recomendaciones para tener en cuenta los roles diferenciados de cada nivel político-administrativo del Estado y de los entes de control, así como la relación de la respuesta con otros instrumentos de prevención; la inclusión de nuevas variables para caracterizar los riesgos diferenciales en sus instrumentos de análisis y, la reorientación de la batería de recomendaciones para atender los riesgos para la población firmante del Acuerdo final de paz en proceso de reincorporación.
En el componente de respuesta o reacción, la Sala consignó la importancia de ajustar la metodología de la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) en dos sentidos para superar el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional.
En concreto, sobre: (i) el procedimiento para responder a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas y (ii) el diseño de la respuesta estatal a los riesgos específicos y diferenciados identificados para la población firmante de paz.
La Sala entonces resaltó la conveniencia de reglamentar la CIPRAT para asegurar: la reducción de riesgos de interpretaciones restrictivas que vacíen de contenido las funciones del componente de respuesta rápida y el cumplimiento del principio de legalidad, al reestructurar los procedimientos para atender las alertas tempranas inminentes y responder a los riesgos advertidos de forma coordinada, integral, oportuna y efectiva.
Mientras el Ministerio trabaja en una propuesta de reglamentación que permita garantizar el funcionamiento del componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención, la Sala ordenó a todos los integrantes reorientar el ejercicio de sus funciones con el fin de asegurar que la CIPRAT sea el escenario en el que el Estado consolide y coordine un plan de respuesta eficaz, integral y oportuno para atender los riesgos diagnosticados en las alertas tempranas y medir su evolución.
El Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la CIPRAT, deberá presentar ajustadas todas sus propuestas a la Sala de seguimiento y a la instancia de Alto nivel.
La Sala también se refirió a la necesidad de asegurar el seguimiento conjunto de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior a la situación de riesgo y a la efectividad del plan de respuesta adoptado para atender dichos riesgos respecto de la población firmante del Acuerdo de Paz.
De otro lado, uno de los puntos más importantes de la providencia adoptada por la Sala Especial de Seguimiento son las órdenes emitidas para garantizar las medidas presupuestales necesarias a corto, mediano y largo plazo para que el Estado, a nivel nacional y territorial, pueda ejecutar, de forma progresiva y sostenible, planes de respuesta integrales, oportunos y efectivos a las alertas tempranas tanto estructurales como de inminencia.
Para ello, la Corte ordenó al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior asesorar técnicamente a las entidades territoriales con el fin de ofrecerles alternativas para financiar sus instrumentos de prevención relacionados con la respuesta rápida y la inclusión en los futuros proyectos de ley de presupuesto de asignaciones suficientes para que las entidades nacionales atiendan los riesgos estructurales e inminentes advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.
Igualmente, la Corte instó al Congreso a tener en cuenta, en la eventual discusión del proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024, la necesidad de delimitar claramente las competencias de los departamentos y los municipios o distritos en la prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que además se vea reflejada en la asignación suficiente de recursos a las entidades territoriales para cumplir tal fin.