
Lo hizo al estudiar de tres acciones de tutela, en las que los accionantes reclamaban reparación directa por las ejecuciones extrajudiciales de las que fueron víctimas sus familiares.

Bogotá D.C., 14 de julio de 2025. News Press Service. La Corte estudió tres tutelas presentadas por personas que pedían la reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa, porque sus familiares habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas presuntamente por miembros del Ejército Nacional.
Las decisiones que se cuestionaron declararon la caducidad de cada medio de control por la aplicación del precedente unificado emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 29 de enero de 2020.
La Sala Segunda de Revisión destacó que, si bien se valoró la aplicación del precedente del Consejo de Estado, existen reglas constitucionales que deben tenerse en cuenta en estos eventos cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.
En ese entendido, la Corte reiteró las siguientes subreglas que deben aplicarse en relación con el precedente del Consejo de Estado respecto del cómputo de la caducidad, a saber: (a) debe garantizarse el respeto efectivo del derecho al debido proceso; (b) debe aplicarse una interpretación flexible y a favor de las víctimas sobre las pruebas y los plazos para demandar.

Esto implica tener en cuenta que no siempre es claro cuándo una persona entiende que el Estado es responsable del daño.
Asimismo, (c) debe reconocerse que, en algunos casos, se puede aplicar una excepción a la caducidad cuando las circunstancias hacen imposible que las víctimas accedan a la justicia a tiempo.
En el primer caso concreto, se declaró la improcedencia de la tutela al considerar que no se cumplió con la carga de identificar de manera clara y precisa los hechos que sustentarían la presunta violación de los derechos fundamentales, ni se presentó una argumentación cualificada que controvirtiera de forma directa la decisión judicial.
No obstante, frente a los señalamientos relacionados con el presunto desconocimiento de un plazo razonable para que las víctimas accedieran a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, la Sala decidió remitir copia del expediente de tutela a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, adopte las medidas que estime necesarias y pertinentes. En relación con los otros dos expedientes,
la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes.
En ambos casos, identificó dos yerros relevantes: por una parte, la ausencia de una valoración integral del material probatorio que permitiera establecer con certeza el momento en que debía iniciar el cómputo del término de la caducidad y, por otra, el desconocimiento del precedente constitucional, al no aplicarse un enfoque flexible y pro víctima.
En consecuencia, la Corte ordenó a los tribunales que conocieron de los procesos, que realicen un examen integral, flexible y pro víctima del material probatorio, con el fin de establecer el momento en el que los accionantes estuvieron efectivamente en condiciones de inferir e imputar la responsabilidad del Estado, y así establecer de manera adecuada el inicio del término de caducidad.