La Corte reiteró que la vacunación infantil, pese a los eventuales riesgos y efectos secundarios, constituye un fin constitucional imperioso por su papel central en la garantía de la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables.

Bogotá D.C., octubre de 2026. News Press Service. El llamado obedece al estudio de la tutela que presentó Ricardo, en favor de su hija recién nacida, contra una comisaría de familia, una clínica y la Procuraduría General, debido a que, a su juicio, dichas entidades ejercieron presión indebida para imponer la aplicación del esquema de vacunación previsto en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, la autonomía del paciente, la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, a pesar de que Ricardo había dado su consentimiento informado y sustentado en supuestos riesgos asociados a las vacunas, para negarse a dicha aplicación.
Ricardo, además, cuestionó la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) por parte de la comisaría, así como la
orden de aplicar el esquema completo de vacunación, medidas que consideró contrarias a su autonomía y convicciones personales.
La Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, Carlos Ernesto Camargo Assis y la magistrada Natalia Ángel Cabo concluyó que se configuró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en tanto la pretensión principal —evitar la aplicación del PAI— ya no podía ser satisfecha, debido a que a la menor se le suministró el esquema de vacunación conforme a su edad.
No obstante, la Corte decidió pronunciarse de fondo con el propósito de analizar si las medidas adoptadas constituyen una finalidad idónea, necesaria y proporcional para la protección del derecho a la salud de la niña. Destacó que el PAI constituye, según los lineamientos técnicos del Ministerio de Salud, una de las intervenciones de salud pública más efectivas para prevenir enfermedades transmisibles y reducir la morbimortalidad infantil.
La Sala enfatizó en que el caso adquiere especial relevancia tratándose de una recién nacida, dado que la primera infancia constituye la etapa del curso de vida en la que la aplicación oportuna del esquema de vacunación
resulta más determinante para prevenir enfermedades con alto potencial de causar la muerte o secuelas permanentes.
La Corte también resaltó que en los casos donde estén involucrados menores de edad, la aplicación del PAI constituye un fin constitucional imperioso. En consecuencia, recordó la Sentencia T-108 de 2026, que precisó que la aplicación del PAI en la primera infancia no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que, además, protege el derecho a la salud de aquellas personas que, por su condición médica, no pueden obtener directamente los beneficios biológicos de la inmunización.
En esa misma decisión, la Corte concluyó que la vacunación infantil, pese a los eventuales riesgos y efectos secundarios, constituye un fin constitucional imperioso por su papel central en la garantía de la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables.
En consecuencia, en el caso concreto, la Sala consideró fundamental analizar los beneficios de la aplicación del PAI respecto a los riesgos para la salud de la niña recién nacida mencionados por Ricardo en la tutela. Y en este entendido, concluyó que el análisis del riesgo propuesto por el padre de la menor no puede limitarse a la mera anunciación de posibles eventos adversos.

Por el contrario, exige valorar, desde una perspectiva comparativa, la magnitud y la probabilidad de los riesgos asociados a la vacunación frente a aquellos derivados de la ausencia de inmunización respecto de enfermedades que el esquema busca prevenir. Para la Sala, la sola mención de un riesgo en la ficha técnica no equivale, entonces, a una contraindicación absoluta ni a una advertencia de que dicho riesgo se materializará con una probabilidad relevante; por el contrario, es precisamente esa exhaustividad regulatoria la que permite a los profesionales de la salud realizar el tamizaje de contraindicaciones específicas caso a caso.
Por otro lado, la Corte encontró que la medida de la aplicación del PAI a la recién nacida refuerza el peso constitucional del principio del interés superior del menor, en la medida en que no se trata únicamente de ponderar el derecho de los niños, niñas y adolescentes, sino de proteger simultáneamente a toda esta población potencialmente expuestos a riesgos sanitarios prevenibles.
En consecuencia, para la Corte, la intervención del Estado en el derecho a la objeción de conciencia, a la dignidad humana, a la autonomía del paciente, al libre desarrollo de la personalidad de los accionantes, es de carácter moderado y reversible, mientras que la protección del interés superior del menor en este contexto es imperiosa y prima sobre los derechos fundamentales de los padres.
Por lo anterior, la Corte consideró que debe privilegiarse la protección reforzada del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, así como las políticas públicas de inmunización que buscan garantizarlo, en tanto estas se sustentan en evidencia científica sólida y responden a fines constitucionalmente imperiosos.
En contraste, los discursos antivacunas, al estar basados en desinformación y carecer de sustento médico-científico no pueden erigirse en fundamento válido para limitar la efectividad de los derechos los niños, niñas y adolescentes ni para desvirtuar medidas de salud pública orientadas a su protección integral.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Defensoría de Familia de Centro Zonal Pereira para que lidere junto con la Alcaldía de Pereira jornadas de sensibilización que tengan por objeto dar a conocer la importancia de la aplicación del PAI a los menores de edad tanto a nivel individual como colectivo.
La magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto en la presente decisión.
Sentencia T-276 de 2026
M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño
