Bogotá. News Press Service. El presidente del Colegio de Abogados Fuerza Pública de Colombia, jurista Jorge Iván Mina Lasso, integrante de la Corporación Transparencia Jurídica Internacional, planteó “la obligatoriedad del Estado para garantizar el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales de los integrantes retirados de la Fuerzas Militares y de Policía en aplicación a los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados por nuestro país en pactos multilaterales”.
Esta es su Ponencia
Por: Jorge Iván Mina Lasso
Abogado.
Especialista en Derecho Administrativo.
Máster en Dirección Y Administración de la Empresa MBA.
Máster en Comercio Internacional.
Presidente del Colegio de Abogados Fuerza Pública de Colombia.
Director ejecutivo Colegio de Abogados Afrodescendientes.
Miembro de la Corporación Transparencia Jurídica Internacional.
“No podemos prestar nuestra aquiescencia a gobiernos absolutos, ni al establecimiento de una monarquía. Todos hemos jurado sostener la libertad de la República, bajo un gobierno popular, alternativo y electivo”, es la enseña de la Academia de historia José María Córdova Muñoz, que preside el escritor, periodista e internacionalista, Gerney Ríos González, titulado por la Unión Europea en derechos humanos para América Latina. Córdova libertó junto a Bolívar a Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Venezuela y Panamá.
La era democrática de lo que hoy es Colombia, en su más de 210, años, la cual ha contado con los nombres de La Gran Colombia, 12 años (1819-1831); Nueva granada, 29 años (1832 -1861); Confederación Granadina, 2 años (1862- 1863); Estados Unidos de Colombia, 23 años (1863-1886); República de Colombia, 122 años (1886-2008). Colombia durante 3 siglos fue colonia y 2 siglos, república.
Con más de 116 presidentes, a la par con su historia, ha contado con unas fuerzas armadas encargadas de sostener el Estado, superando un desgaste de la derecha colombiana que la gobernó en los últimos 50 años, llega la decisión de los colombianos que eligieron un gobierno de ideología de izquierda en la que el economista Gustavo Francisco Petro Urrego direccionará sus destinos por un periodo para el cual fue elegido por el cuatrienio -2022-2026- labor que llevará con su fórmula vicepresidencial la Abogada Francia Elena Márquez Mina.
La fuerza pública el 7 de agosto rendirá honores al nuevo presidente, en la trasmisión de mando, acto que marcará la conmemoración de la batalla de Boyacá desarrollada el 7 de agosto de 1819, y que será el inicio del periodo constitucional del nuevo presidente de la república.
Por protocolo se acostumbra que previo a dicha ceremonia es el presidente entrante que sugiere la línea de mando en las fuerzas militares y la policía nacional, sin embargo, sus funciones constitucionales entrarán en vigencia una vez posesionado ante el Senado de la República y al realizar la correspondiente trasmisión de mando en ceremonia militar pasará revista a las tropas para asumir como comandante y jefe de las fuerzas armadas.
Las fuentes legales de la fuerza pública, se remontan a 1886, donde el artículo 120 de la Constitución de 1886 otorgó al Presidente de la República el poder de dirigir, cuando se considere necesario, las operaciones de guerra como Jefe de los Ejércitos de Colombia.
En ese momento, la Ley 102 de 1944 fijó en el Jefe del Estado Mayor sus responsabilidades, haciéndolo comandante y jefe, ya que centralizó en esta oficina las funciones del control de las Fuerzas Militares. Posteriormente, el Decreto 835 del 16 de abril de 1951, creó la oficina de comandante y Jefe, asignando las funciones que habían sido fijadas al Jefe del Estado Mayor.
Así nació el Comando General de las Fuerzas Militares, que tiene el direccionamiento del Ejército Nacional, la Armada e Infantería de marina y la Fuerza Aérea Colombiana. La Constitución de 1991 reconoce legalmente la existencia de las Fuerzas Militares y les otorga la misión a través del Artículo 217.
La constitución política reglamentó en los artículos 216,217 y 218, que La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional¸ Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; La Policía Nacional el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Atendiendo a los postulados de rango constitucional del artículo 219, en el entendido que la Fuerza Pública no es deliberante, no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. Por lo que se considera que la transición de la derecha a la izquierda será de manera pacífica, ya que los antecedentes de toma del poder por las armas, se han descartado desde 1953, cuando el general Gustavo Rojas Pinilla asume el poder desplazando al designado Roberto Urdaneta, quien ejercía el cargo ante la ausencia por problemas de salud del titular Laureano Gómez. Rojas renuncia en 1957.
Datos aproximados del sector defensa, estarían en un parte numérico de 500 mil efectivos de la fuerza pública, distribuidos en 300 mil militares, 180 mil policías y un poco más de seis mil civiles adscritos al sector defensa.
Se cuentan también con datos aproximados de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL- y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR- y TEGEN, con 176.000, 113.000 y 26.000, afiliados respetivamente.
El sistema pensional de la fuerza pública que data desde 1886, con el reconocimiento del ejército, en el año 1965, se crea el Ministerio de Guerra a través de la Ley 7, hoy Ministerio de la Defensa Nacional desde 1965.
En 1986, a través de las leyes 146, 149 y 153, surgen como antecedentes del actual Subsistema de Pensiones Especiales de la Fuerza Pública, el Sistema de recompensas Económicas por una sola vez, premios por actos del servicio, por invalidez ocasionadas en batallas un año de sueldo, y por muerte en el servicio dos años de sueldo y las pensiones propiamente dichas; de ella la pensión de vejez con 25 años de servicios equivalía al 50% que se aumentaba 4% cada año adicional; la de sobrevivientes con 20 años de servicio equivalente al 25% del sueldo y con 30 años de servicio se obtenía un 50% del sueldo.
Para el año de 1925 se crea la Comisión de Sueldos de Retiro hoy Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Miliares, CREMIL emanada del decreto 0240 de esa anualidad, en la que aparece el derecho con 15 años de servicios una prestación del 30% del sueldo, 3% por cada año adicional sin exceder de 30 años, y se contabilizaba el servicio de guerra como tiempo doble. En 1955 a través del decreto 0417 se crea la caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional(CASUR).
Con el surgimiento de la Ley 100 de 1993, se consagró en el artículo 279 las excepciones al Sistema Integral de Seguridad Social donde se encuentran los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, precisados en los decretos 1210, 1212, 1213 y 1214 de 1990, que han surtido diferentes modificaciones, con un proceso de refrendación de la constitución de 1991, que nos rige, en los cuales se incorporan elementos de rango de convencionalidad plasmados en el artículo 53; la obligatoriedad del Estado para garantizar el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales; la aplicación de los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, entre otros.
En la era reciente, este régimen pensional fundamentado en la ley marco 923 del 31 de diciembre de 2004, y su decreto reglamentario 4433 de esa fecha, unificando en principio, el Régimen de Pensión y Asignación de Retiro de los integrantes de la Fuerza Pública, los cuales tienen derecho a media pensión con 15 años de servicios y 20 años de servicios a un 77%, para quienes se encontraban escalafonados hasta 31 de diciembre de 2004. Resaltar que a este régimen de transición fueron incluidos 69 mil uniformados de la policía nacional, en la sentencia 543 del 3 de septiembre del año 2018, en el proceso de nulidad por inconstitucional, vía administrativa, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, radicado 11001032500020130054300, No.Interno: 1060-2013,Consejero Ponente, César Palomino Cortés, del cual soy uno de los accionantes, junto con otros nueve juristas. Avanzo en consolidar dicho régimen de transición para incorporar más de 15 mil uniformados de todas las fuerzas y la policía nacional, que se encontraban en las escuelas de formación, o que homologaron de grado, activos y no escalafonados al 31 de diciembre de 2004, y escalafonados posteriormente al 1 de enero de 2005, a través de acción de unificación de la jurisprudencia radicado 11001032500020210067900 .
Resolver el conflicto en desarrollo, en el entendido si en este gobierno podría afectar el sistema de pensiones especiales de los miembros de la fuerza pública, la respuesta es de doble premisa; efectivamente podían modificar los sistemas pensionales del sector de defensa, para ello deben realizar reformas de carácter constitucional y legal, dichas transformaciones no pueden cambiar los derechos adquiridos, pues, Colombia se encuentra suscrito a pactos de convencionalidad.
Sin embargo, de atentarse contra dichos derechos de más de un cuarto de millón de personas, miembros retirados de la fuerza pública, que se encuentran en condición de asignación de retiro, los cuales han adquirido un derecho definitivo, se estarían violando pactos globales. Sus integrantes cuentan con los Colegios de Abogados y los mecanismos legales que adelantarán las acciones constitucionales y legales, nacionales e internacionales, tendientes a salvaguardar los derechos pensionales de los miembros del sector defensa.