News Press Service
Viviana Marcela Pedraza Serrano
Bogotá. News Press Service. La tutela es el mecanismo previsto por la Constitución para que toda persona pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares señalados en el Decreto 2591 de 1991.
Dada sus características, la tutela sería excepcional en el ordenamiento jurídico colombiano y solo procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o solicitar el amparo del derecho cuando no hubiere un recurso de defensa judicial para solicitar su protección.
Entre enero de 2019 a marzo de 2020, se radicaron en la Corte Constitucional 726.889 acciones de tutela con el fin de obtener la protección de un derecho fundamental, presuntamente vulnerado o en riesgo de ser desconocido, cifra que resulta ser alarmante, dada la vocación de singularidad del mecanismo.
Del total de tutelas radicadas, el 54,91% de los accionantes obtuvieron un fallo favorable para su pretensión. Los demás fallos negaron las solicitudes del accionante (255.547), declararon hecho superado (22.162), rechazaron la tutela (20.607) o declararon su improcedencia (16.817).
Que el 45,09% de las tutelas no hayan prosperado, induce a considerar que se excede del mecanismo de defensa en busca de lograr el amparo de un derecho, mediante un procedimiento preferente y sumario, sin considerar la existencia de otros recursos para lograr dicho fin o la congestión en la administración de justicia que se genera con ocasión de las acciones interpuestas sin el cumplimiento de los requisitos para su procedencia.
Ahora bien, considerando que en enero de 2021 se interpusieron varias tutelas para tener prioridad en la aplicación de la vacuna anticovid aduciendo la protección al derecho a la salud, es importante analizar si hay un uso excesivo de este mecanismo cuando se utiliza con dicho fin.
La respuesta dependerá del caso concreto. Existirán situaciones en las que se recurra a la tutela para obtener la aplicación de la vacuna de manera preferente, pero esta no puede ser la regla general, ya que el gobierno nacional como parte de la política pública estableció el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que comprende fases de obligatoria observancia.
Por tanto, y en consideración al principio de solidaridad, pilar del Sistema de Seguridad Social, las personas deberían interponer la acción de tutela solamente cuando sea necesario y abstenerse de hacerlo con el fin de alterar el orden establecido en el Decreto 109 de 2021, pues no olviden que el derecho colectivo prima sobre el derecho individual.