

Bogotá, julio de 2025. News Press Service. En 2011, el niño Juan y sus familiares Lucía, Sofía, Elena y Pedro solicitaron apertura de incidente de reparación integral en contra de Alfredo, párroco de la Diócesis de Pereira y profesor de una institución educativa pública, quien fue condenado por acceso carnal abusivo en contra de Juan.
El abuso sexual ocurrió en las instalaciones de un colegio público en Pereira.
En 2012, un juzgado de Pereira condenó solidariamente a Alfredo y al municipio de Pereira al pago de 100 SMMLV al niño Juan y 50 SMMLV a su madre y abuela, por perjuicios morales. Por otro lado, exoneró de responsabilidad civil a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia, y negó indemnización al tío y a la prima del niño. Los actores impugnaron la decisión.
En 2023, más de 10 años después, el Tribunal Superior de Pereira dictó sentencia de segunda instancia. Concluyó que (i) el municipio de Pereira no podía ser vinculado ni declarado responsable en el incidente de reparación integral y Alfredo era responsable del pago de la indemnización de perjuicios morales causados al niño Juan, su madre y su abuela.
Sin embargo, consideró que el tío y prima del niño no acreditaron perjuicios morales, no se probó el daño a la vida de relación del niño, y la Diócesis de Pereira no era civilmente responsable por los daños que el abuso sexual del señor Alfredo causó. La decisión derivó en la presentación de una tutela por parte de Juan y sus familiares.
Decisión
Entre otras, la Corte decidió AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y reparación integral de los accionantes.
Le Sala Plena ordenó al Tribunal que dicte una sentencia de reemplazo, en la que deberá: declarar la responsabilidad civil solidaria extracontractual de la Diócesis de Pereira, tasar el daño moral que corresponde reconocer a Elena (prima) y Pedro (tío); tasar el monto de la indemnización por daño a la vida de relación que debe ser reconocido al niño Juan; y adoptar los remedios y medidas de reparación simbólica que correspondan conforme al principio de reparación integral.

Por otro lado, le ordenó a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia que remitan al ICBF, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidas por miembros de la congregación religiosa de las que tengan conocimiento; y establezcan normas, mecanismos, procedimientos y protocolos claros para que se garantice el cumplimiento del deber de denuncia en todos los casos en que se sospecha que un párroco o sacerdote incurrió en actos de abuso sexual en contra de un niño, niña o adolescente (NNA).
Estos protocolos deberán exigir que las denuncias sean puestas en conocimiento del ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación de forma inmediata, una vez se tenga conocimiento de las mismas.
Asimismo, deberán establecer la obligación de informar a las instituciones educativas, fundaciones y demás personas jurídicas en las que el párroco o sacerdote tenga o pueda tener contacto directo en el manejo, relación y dirección de NNA.
Asimismo, ordenó que luego de recibir denuncias de abuso sexual contra NNA, se adopten de forma inmediata las medidas de protección y prevención que correspondan mientras las autoridades eclesiales y civiles investigan los hechos. Estas medidas deberán incluir, entre otras, la investigación de los hechos conforme al derecho canónico, la presentación de denuncia de los hechos ante las autoridades públicas que correspondan, el deber de informar a las instituciones educativas, fundaciones y demás personas jurídicas en las que el cura o párroco investigado tenga contacto directo en el manejo, relación y dirección de NNA y la prohibición temporal de que, en el ejercicio de sus funciones pastorales, eclesiales o educativas, el investigado tenga contacto con NNA, mientras las investigaciones penales culminan.
Estas medidas deberán partir del reconocimiento del interés superior del menor, lo que implica que: los deberes constitucionales y legales de denuncia, protección y prevención de los derechos de los NNA expuestos en esta sentencia tienen prevalencia sobre las normas de derecho canónico y la inexistencia de una condena penal en firme no es una razón suficiente para abstenerse de informar a las autoridades civiles encargadas de la investigación de los hechos y el restablecimiento de los derechos de los NNA (ICBF, FGN etc.), así como a las instituciones educativas en las que el cura o párroco investigado ejerza funciones sacerdotales o de docencia.
Glosario jurídico
Tercero civilmente responsable: Se refiere a la persona natural o jurídica que, aunque no haya cometido directamente el delito, está obligada a responder por los daños y perjuicios causados por otra persona que sí lo cometió.
Esta responsabilidad puede surgir por diversas razones, como la relación de dependencia con el autor del delito; padres con hijos, empleadores con empleados, etc. o cuando el perjuicio surge de procesos organizacionales jurídicamente reprochables por violar deberes objetivos de cuidado.