
La Corte evidenció una cadena de graves afectaciones a los modos de vida comunitaria e individual del pueblo Awá —un pueblo en riesgo de exterminio físico y cultural— como consecuencia de los ataques a la infraestructura del oleoducto trasandino y del inadecuado cumplimiento de las obligaciones ambientales que tienen las autoridades

Bogotá D.C., octubre de 2025. News Press Service. La Corte estudió la acción de tutela presentada por veinte resguardos pertenecientes a la Asociación de Autoridades Tradicionales del pueblo Awá (UNIPA) en contra de la empresa Cenit S.A.S., de Ecopetrol S.A. y otros.
Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos vulnerados por la contaminación ocasionada por los derrames de petróleo en el marco de la operación del oleoducto trasandino. El oleoducto trasandino es una infraestructura de transporte de crudo que ha sido objeto de múltiples ataques y perforaciones.
La gran mayoría de los ataques se ubican en tramos del oleoducto dentro de los municipios de Barbacoas y Tumaco, zonas donde habita el pueblo Awá, y son atribuidos principalmente a actores vinculados al conflicto armado y a las economías ilícitas.

El daño a la infraestructura ha ocasionado el vertimiento de crudo a cuerpos de agua y al ecosistema, lo que produjo una primera afectación: la vulneración del derecho de acceso al agua potable del pueblo Awá y la transgresión a la integridad de su territorio.
A partir de esta situación se desencadenaron una serie de afectaciones que comprometieron el goce efectivo de otros derechos fundamentales de los miembros del pueblo Awá como, por ejemplo, su derecho a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la soberanía, a la identidad cultural, a la alimentación, al territorio, a la reparación integral y los derechos de las generaciones futuras.
La Corte encontró que la ausencia de licenciamiento ambiental y/o de un instrumento de manejo ambiental adecuado impidió que las autoridades ambientales pudieran conocer los efectos de esa infraestructura sobre los derechos fundamentales del pueblo Awá y otras comunidades.

Asimismo, obstaculizó la identificación de su incidencia en la profundización y persistencia del conflicto armado y las mejores medidas de compensación, mitigación, seguimiento y monitoreo de la actividad desempeñada.
Esta sentencia también identificó una falta de acciones coordinadas e integrales por parte del Estado para solucionar la grave vulneración de los derechos del pueblo Awá. Particularmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA, el Consejo Nacional de Riesgos y el Ministerio de Defensa Nacional incumplieron con sus deberes de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar las acciones que ocasionaron los derrames de petróleo en el territorio Awá.
Ante esta situación, la Corte ordenó varias medidas para la protección y el restablecimiento de los derechos del pueblo accionante.

Estas medidas de protección incluyen suspender la operación del oleoducto hasta que no se aseguren medidas de protección y mitigación de riesgos frente a derrames de petróleo; asegurar el acceso al agua potable para los resguardos accionantes; crear una instancia de diálogo dirigida a diagnosticar el alcance de la contaminación en el territorio; desarrollar actividades de recuperación del ecosistema y, adoptar un plan integral en salud.
Por último, la Corte llamó la atención sobre la necesidad de hacer modificaciones normativas y de política pública relacionadas con el licenciamiento ambiental, especialmente en contextos de conflicto armado.
También ordenó que se adopten medidas efectivas de prevención, mitigación, restauración y compensación acordes al contexto en el que opera el oleoducto trasandino.