La responsabilidad de educar para la convivencia, en una sociedad cambiante, es de toda la comunidad.

Bogotá D.C., enero de 2026. News Press Service. Rosa, de diez años, y José, de ocho, eran compañeros de curso. Durante un recreo, en un juego con otros niños, José siguió a Rosa y le dijo una frase de connotación sexual.
Rosa, le contó a sus padres lo sucedido, dejó de asistir al colegio por unos días y José fue cambiado de salón.
Días después, las directivas del colegio decidieron que José podría volver al salón y remitieron el caso a la Secretaría de Educación, considerando que se trataba de una conducta tipo c, susceptible de encajar en un tipo penal. Los padres de Rosa presentaron acción de tutela contra el rector.
En primera instancia, el juez negó el amparo y, en segunda instancia, la acción se declaró improcedente.
Al finalizar el año, no hubo ninguna actuación destinada a la escucha de Rosa, José fue trasladado a otra institución por sus padres y la Secretaría de Educación se abstuvo de iniciar actuaciones adicionales.
La Sala Tercera, integrada por los magistrados César Humberto Carvajal Santoyo (e), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade asumió la revisión del caso.

La Sala decidió amparar el derecho a la educación en un entorno libre de violencias de Rosa; el derecho a la educación integral de José; el interés superior de ambos, así como su derecho al desarrollo integral y al debido proceso.
En consideración a la edad de los niños y a las circunstancias del conflicto, la Corte consideró necesario adoptar un enfoque pedagógico, restaurativo y de protección integral, orientado por el interés superior del niño y la niña, el enfoque de género y el principio de corresponsabilidad en la protección de los niños.
En consecuencia, abordó el caso mediante una metodología basada en cinco momentos de aprendizaje que le permitieron evaluar la situación de Rosa, la de José, la de los dos, y la de la comunidad educativa.
La Sala señaló, además, que el uso de categorías sancionatorias o basadas en el concepto de culpa del derecho sancionatorio resulta inadecuado, pues estas no son aplicables a niños y niñas menores de doce años.
Enfatizó que los procesos sancionatorios en los colegios deben orientarse a la formación, antes que a la estigmatización o al uso de categorías punitivas propias de ciertos procesos judiciales.
Todo procedimiento que involucre a niños y niñas debe perseguir la satisfacción de su interés superior y reconocerlos como sujetos de derechos, con autonomía progresiva, y cuya voz debe ser escuchada.
Si se trata de asuntos relacionados con la sexualidad, deben buscarse respuestas acordes con la etapa del desarrollo, considerar el contexto y los efectos de la intervención, para encontrar medidas razonables y proporcionadas.
La Sala concluyó que: Rosa tenía derecho a ser escuchada a raíz de su vivencia y protegida frente a una experiencia que le generó malestar emocional e impactos en su vida escolar; José no debía ser etiquetado como agresor sexual, pues su actuar, aunque inapropiado, debía comprenderse la luz de su edad, etapa de desarrollo, y una posible exposición a estereotipos de género; el colegio actuó dentro del marco normativo, pero no desarrolló un enfoque restaurativo, pedagógico y adecuado a las necesidades emocionales de Rosa y José; el cambio temporal de salón de José no contó con acompañamiento adecuado ni con espacios de escucha; la institucionalización del caso, a través de las rutas de la Secretaría de Educación y la justicia constitucional desplazó a los niños del centro del proceso formativo y debilitó la posibilidad de una solución pedagógica; y la ausencia de respuestas a Rosa y el cambio de colegio de José evidencian un fracaso en la gestión del conflicto.
Así las cosas, la Sala ordenó al colegio propiciar un espacio genuino de escucha para Rosa y, de ser necesario, abrir rutas de atención que tengan en cuenta su edad, nivel de desarrollo y posibles cambios en la forma de comprender los hechos.
Su participación deberá ser voluntaria, informada y concertada con sus padres; brindar la posibilidad de que José retorne al colegio si él y sus padres lo deciden, garantizando el acompañamiento necesario para entender su situación emocional y psicológica, medidas de adaptación y convivencia escolar respetuosa y culminar el proceso disciplinario para dar un cierre adecuado, con medidas pedagógicas y restaurativas, no punitivas o sancionatorias, entre otras medidas.
La Sala recordó que, según un adagio nigeriano, se necesita una aldea entera para criar a un niño, y planteó que, en este proceso, la formación del niño conduce también al aprendizaje de toda la comunidad.
Sentencia T-257 de 2025 M.P.E. César Humberto Carvajal Santoyo
