
Por Alberto Restan Hincapié
Bogotá, febrero de 2026. News Press Service. Cada cuatro años los ciudadanos, mayores de dieciocho años inscritos en el censo electoral, pueden ejercer su derecho al voto en el país o en el exterior.
Las elecciones son vigiladas y administradas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). La primera entidad supervisa las campañas, los partidos políticos y la financiación de las elecciones, garantizando el cumplimiento de las normas electorales.
La segunda se encarga de organizar las elecciones, imprimir las tarjetas electorales, instalar las mesas de votación, y hacer el conteo de votos. Ambas entidades definen y publican conjuntamente el calendario electoral.

La Corte Constitucional, el Consejo de Estado y los veedores electorales también son agentes representativos. Los dos primeros resuelven controversias constitucionales y jurídicas, mientras los últimos monitorean, analizan y reportan datos de participación y transparencia, entre los que se incluyen los testigos electorales destinados por los partidos políticos, el Observatorio Político-Electoral (MOE) y los observadores internacionales como EU-EOM.
El proceso comienza con las elecciones interpartidistas cerradas, que se llevarán a cabo el 26 de octubre, que buscan elegir un candidato único a la presidencia. Este será el primer termómetro de la contienda electoral.
En 2026, las elecciones legislativas, que se realizarán el 8 de marzo y en las que también los ciudadanos podrán participar en consultas interpartidistas y de coaliciones políticas para la elección de candidatos presidenciales, servirán para entender la capacidad del nuevo gobierno para aprobar leyes en el Congreso.
La elección presidencial será el 31 de mayo. Si ningún candidato obtiene más del 50% de los votos válidos (escenario más probable), habrá una segunda vuelta el 21 de junio entre los dos aspirantes más votados. El nuevo Congreso comenzará su mandato el 20 de julio, y el nuevo presidente asumirá el cargo el 7 de agosto
Elecciones al Congreso
El Congreso es un órgano bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes, elegido por votación popular para un período de cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata e indefinida. Sus principales funciones incluyen la formulación de leyes, las reformas constitucionales, el control político, y la elección, investigación y juzgamiento de altos funcionarios del Estado.
El Congreso ejerce durante un período constitucional dividido en cuatro legislaturas. Cada legislatura comienza el 20 de julio y concluye el 20 de junio del año siguiente, y se compone de dos sesiones ordinarias: la primera se desarrolla entre el 20 de julio y el 16 de diciembre, mientras que la segunda tiene lugar del 16 de marzo al 20 de junio. Fuera de estos periodos no es posible aprobar proyectos de ley.
No obstante, el Congreso podrá reunirse en sesiones extraordinarias, convocadas por el gobierno mediante decreto, para debatir exclusivamente los asuntos que este determine.
Durante un periodo constitucional, los congresistas se organizan en cuatro tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales, especiales y accidentales. Las comisiones constitucionales permanentes, numeradas de la primera a la séptima, son responsables de la discusión inicial de los proyectos de ley y de los actos legislativos, según su especialidad. Las comisiones restantes abordan temas específicos, excepcionales y que no incluyen funciones legislativas.
Un partido político, coalición o grupo significativo de ciudadanos obtiene representación en el Congreso, si su lista única de candidatos supera un umbral mínimo de votos. Alcanzado el umbral, el cual varía si es Senado o Cámara de Representantes, las curules se establecerán mediante reglas de asignación. Los conceptos generales para entender este proceso se presentan a continuación:
Las listas únicas, que pueden ser cerradas o abiertas, son el mecanismo mediante el cual las organizaciones políticas habilitadas presentan candidatos a cargos de elección popular. En las listas cerradas, los votantes apoyan a un partido, coalición, o grupo, y los candidatos se clasifican en un orden previamente definido.
En las listas abiertas, los votantes pueden elegir tanto una organización política como un candidato específico, y la clasificación de los candidatos depende del número de votos preferentes obtenidos.
Los votos dirigidos únicamente al partido, coalición o grupo cuentan para el umbral y la distribución de curules, pero no modifican el orden de los candidatos. Los candidatos sólo pueden pertenecer a una lista y el número de nominados por organización política no puede exceder los escaños disponibles.
La asignación de curules es el procedimiento mediante el cual se distribuyen los escaños del Congreso entre las distintas organizaciones políticas que superan el umbral mínimo de votos. Este proceso usa tres reglas de asignación: la cifra repartidora, el cociente electoral, y la mayoría simple.
En el sistema de cifra repartidora, los votos obtenidos por cada lista se dividen entre números consecutivos (1, 2, 3, etc.) hasta completar el número total de escaños disponibles. Las curules se asignan a las listas con los cocientes más altos.
Por su parte, el cociente electoral se obtiene dividiendo el total de votos válidos entre el número de escaños a proveer. Cada lista recibe tantas curules como veces su votación alcance ese cociente, y los escaños sobrantes se adjudican a las listas con mayores residuos. Finalmente, bajo la regla de mayoría simple, la curul se asigna a la lista con el mayor número de votos.
En el Senado, el umbral equivale al 3% de los votos válidos y las curules se asignan mediante la cifra repartidora. En la Cámara de Representantes, los umbrales dependen del número de curules por circunscripción, es decir, territorio o grupo poblacional que elige al conjunto de congresistas. Se requiere mayoría simple si se elige un solo representante, pero debe alcanzar el 30% del cociente electoral si se eligen dos. Si son más de dos, el cociente asciende al 50%. La votación conjunta de las coaliciones no debe exceder el 15% de los votos válidos obtenidos en la elección anterior para esa circunscripción.
Superar el umbral de votos también permite a los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones ciudadanas obtener personería jurídica, permitiéndoles postular sin requisitos adicionales candidatos propios o en coalición, acceder a financiamiento público para su funcionamiento, y recibir espacios de publicidad para su difusión política.
Actualmente, el Congreso está compuesto por 108 senadores y 188 representantes a la Cámara. El Senado, de carácter nacional, está integrado por cien miembros elegidos por circunscripción nacional y dos por circunscripción especial indígena.
En la Cámara de Representantes, se eligen 161 miembros por circunscripción territorial, distribuidos entre los departamentos y Bogotá D.C., junto con una curul especial para la comunidad raizal, dos para comunidades afrodescendientes, una para comunidades indígenas, y una para los colombianos en el exterior.
Además, el Estatuto de la Oposición otorga una curul en el Senado al candidato presidencial que ocupe el segundo lugar y una en la Cámara al candidato vicepresidencial de la misma fórmula.
A partir de las próximas elecciones, el tamaño del Congreso disminuirá gradualmente a medida que expiren las curules transitorias creadas tras el Acuerdo de Paz de 2016 y a los ajustes derivados de la recomposición nacional:
