Los contribuyentes deben verificar sus plazos según el NIT para evitar congestiones y multas.
El reporte de información exógena es la base para las declaraciones sugeridas y el control tributario en el país.

Bogotá D.C., abril de 2026. News Press Service. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a la ciudadanía, empresarios y profesionales contables que a partir de este mes inician los vencimientos para la presentación de la Información Exógena Tributaria correspondiente al año gravable 2025.
Los plazos para cumplir con esta obligación están definidos según la calidad del contribuyente y el último o últimos dígitos de su NIT. Para los grandes contribuyentes, el calendario de vencimientos inicia el 28 de abril y se extiende hasta el 13 de mayo de 2026.
Por su parte, para las personas jurídicas y naturales el periodo de vencimiento comenzará el 14 de mayo y finalizará el 12 de junio de 2026. Es fundamental que los obligados consulten la fecha exacta que les corresponde para cumplir oportunamente con la obligación.
Consulte aquí el calendario de vencimientos:
Vigencia 2025 Herramientas de apoyo: cartilla paso a paso Para facilitar este proceso, la DIAN ha dispuesto la Cartilla de Presentación de Información por Envío de Archivos 2026, donde encontrarán el paso a paso detallado para el cargue de los formatos y especificaciones técnicas.
Así mismo, se recomienda descargar y utilizar los Prevalidadores Información Tributaria (Vigencia 2025) disponibles en la página de la entidad.

Otros plazos de interés Además del calendario general se deben tener presentes las siguientes fechas límite para reportes específicos:
Registraduría Nacional: Primer día hábil de marzo.
Ministerio de Cultura (F. 2825): Primeros 15 días del mes siguiente a cada trimestre.
Estados Financieros Consolidados y Enajenantes de Acciones: 30 de junio de 2026.
Alcaldías y Distritos (ICA): 31 de agosto de 2026. La entidad, además, recuerda a los contribuyentes que sigue habilitada la opción de reportar de manera voluntaria la información de los años 2021 a 2024 (Formatos 2823 al 2840).
Sin embargo, la DIAN enfatiza que el reporte correspondiente al año gravable 2025 es obligatorio.
Marco normativo y obligados Para este año gravable, se deben atender las disposiciones de la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024.
La entidad invita a todos los contribuyentes a consultar el portal institucional para verificar si cumplen con los topes de ingresos o condiciones jurídicas que los constituyen como obligados a reportar este año.
Tenga en cuenta que las modificaciones definidas en las Resoluciones 000233 de 2025 y 000237 de 2025, relacionadas con los ajustes en formatos, especificaciones técnicas y criterios para el reporte de información exógena tributaria, aplicarán para el año gravable 2026, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y las normas que lo reglamentan.
¿Por qué es clave este reporte?
La Información Exógena (conocida como medios magnéticos) es el conjunto de datos que personas naturales y jurídicas deben entregar sobre sus operaciones con terceros
Esta información es el motor que permite a la DIAN generar las declaraciones sugeridas de Renta, realizar cruces de información exactos para detectar inconsistencias y fortalecer el control a la evasión y el contrabando.
