
Bogotá. Abril de 2026. News Press Service. Millones de colombianos marcaron el tarjetón para elegir el Congreso de la República, pero pocos conocen el camino que recorrió ese voto desde el momento en que salió del cubículo hasta que se convierte en una curul.
Aquí te contamos como es el proceso que garantiza la transparencia y la legitimidad de las elecciones en Colombia
Lo primero es marcar tu preferencia en el tarjetón, luego debes doblarlo y entregarlo al jurado de votación, quien verificará-

En ese momento firmas en el formulario E-14 de la mesa, dejando constancia de que ejerciste tu derecho al voto y permitiendo luego cruzar el número de sufragantes con el número de tarjetas depositadas en la urna.
Cierre de votación y apertura de la urna
A las 4:00 p.m., hora oficial de cierre, los jurados declaran clausurada la votación y proceden a retirar las tarjetas sobrantes sin usar, que deben ser destruidas frente a testigos electorales para evitar usos indebidos.
Solo después de separar y anular esas tarjetas no utilizadas se abre la urna frente a testigos de los partidos, delegados de la Registraduría, ciudadanos presentes, y se inicia el conteo, uno a uno, de los votos depositados.
Conteo en mesa: cuándo tu voto es válido, nulo o no marcado
Misión de los testigos electorales deben:
Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm. Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas.
Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna. Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos. Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
Los testigos electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos.
Cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres.
