La nueva reglamentación fortalece la inspección laboral, promueve la formalización del empleo y brinda mayores garantías para la protección de los derechos de las y los trabajadores.
El Decreto 0581 de 2026 establece reglas claras para prevenir prácticas abusivas y avanzar hacia relaciones laborales más justas, transparentes y dignas en Colombia.

BOGOTÁ D.C., junio de 2026. News Press Service – El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, una herramienta que fortalece la capacidad del Estado para prevenir, identificar y sancionar prácticas de tercerización e intermediación laboral ilegal, al tiempo que impulsa la formalización laboral, cumple con los estándares internacionales de la OCDE y la OIT en el camino por eliminar la subcontratación abusiva con terceros y protege los derechos de las y los trabajadores del país.
La norma adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 y establece criterios objetivos para que la inspección laboral determine cuándo una figura de contratación está siendo utilizada para ocultar verdaderas relaciones laborales o desconocer obligaciones legales por parte de los empleadores.
El decreto reconoce que la tercerización laboral es una figura permitida por la legislación colombiana cuando se desarrolla con autonomía real (técnica, administrativa, financiera), estructura propia y pleno respeto por los derechos laborales.

Sin embargo, fija límites claros para evitar que sea utilizada para precarizar el empleo, afectar la estabilidad laboral o debilitar derechos colectivos como la libertad sindical y la negociación colectiva.
Asimismo, fortalece la regulación sobre el uso de las Empresas de Servicios Temporales, reiterando que solo podrán operar en las situaciones excepcionales previstas por la ley y no para atender necesidades permanentes de las empresas usuarias “Con este decreto, el Gobierno del presidente Gustavo Petro le pone un alto al fraude laboral y da un paso decisivo hacia la formalización del trabajo en Colombia. Ningún trabajador o trabajadora debería desempeñar funciones permanentes sin los derechos que le corresponden.
La formalización no solo dignifica el trabajo: fortalece la productividad, genera confianza y contribuye a construir un país más justo.”, afirmó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino.
La nueva reglamentación también dota a las autoridades de herramientas para ordenar medidas correctivas orientadas al restablecimiento de derechos y a la formalización laboral cuando se evidencien prácticas ilegales de intermediación o tercerización.
“Las empresas que cumplen la ley no tienen nada que temer; por el contrario, este decreto les brinda reglas claras y seguridad jurídica. Este decreto está dirigido a quienes utilizan la tercerización ilegal para negar derechos laborales. En Colombia el crecimiento económico no puede construirse sobre la precarización del trabajo”, señaló el ministro Sanguino.
Entre otras disposiciones, el Decreto 0581 establece indicios que permitirán identificar escenarios de tercerización o intermediación laboral ilegal, tal como lo establece la recomendación 198 de la OIT, se prohíbe el uso indebido de empresas de servicios temporales para suplir actividades permanentes y contempla sanciones que ya existían desde la ley 1610 del 2013 para quienes persistan en estas prácticas, en donde la obligación de esta cartera es advertir posibles relaciones laborales encubiertas.
Con esta medida, el Ministerio del Trabajo reafirma su compromiso con la construcción de un mundo del trabajo más justo, incluyente y transparente, donde el crecimiento económico y la generación de empleo estén acompañados de mayores garantías, protección social y oportunidades para todas y todos.
