«Lo grave es que sean los jueces los que no cumplen con los mandatos de las cortes, cometiendo prevaricato», dice el ex-magistrado Jaime Araujo
Un llamado a que se respeten las normas y se evite el favorecimiento injustificado.

Bogotá, julio de 2026. News Press Service. En Colombia tenemos leyes por todo y para todo, lo complicado es que se logre la aplicabilidad de dichas leyes, más cuando la interpretación particular (hermeneútica) de un juez o corte Judicial puede llegar a ser distante de la misma norma aprobada.
La lucha por lograr pronta justicia es solo una ilusión, pero lograr que así sea tarde llegue la justicia, es el empeño del común de la gente, pero las tendencias particulares por razones ajenas a la necesidad de la víctima se desconocen y se prioriza la petición del victimario o de la contraparte por la modalidad particular interpretativa, lejos del equilibrio incluidas aquellas normas que vienen ligadas a sentencias de las altas cortes.
La prioridad que contempla la ley para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores se encuentra descrita en leyes y normas que en cada legislatura se pide la inclusión de estas personas en general, teniendo en cuenta la discapacidad física, la discapacidad sensorial y la cognitiva, unido a sus progenitores o tutores que piden hacer realidad de la ley y sus derechos.

“Mi petición que le hago a la justicia es que se respete la sentencia T-074 DE 2016, donde la -Honorable Corte Constitucional- me concede como accionante, una pensión como familia de crianza, mi papá tenía una pensión y cuando fallece él, el alto tribunal le concede esta pensión a mi hijo, quedando yo como representante de acuerdo al auto 397 del 31 de agosto de 2016”, así pide Miguel Camargo Peña justicia para su hijo en condición de discapacidad.
El demandante Miguel Camargo Peña explica “la pensión no se me ha concedido porque el -Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones- (FONCEP)entidad que maneja los recursos de los trabajadores del distrito como lo era mi padre de las entidades públicas de la capital del país, fondo que no acató dicho fallo de la corte constitucional, pese a que el alto Tribunal fue enfático para el cumplimiento de dicha orden”.
Denuncia.
Miguel Camargo Denuncia, “los dirigentes de FONCEP hicieron caso omiso del mandato de La corte constitucional y mediante procedimiento irregular le entregaron a mi ex-esposa, Nuvia Edit Talero con la cual llevo 10 años de separación y no tiene que ver con la pensión de mi Papá, pero le consignaron la gruesa suma de 99 millones de pesos, siendo yo el accionante de la Tutela en favor de mi hijo Yosimar Camargo Talero”.
Error del Fondo del Distrito (FONCEP)
Ante la evidencia del mal procedimiento institucional Camargo Peña expresa “ El fondo del distrito, llamó mediante requerimiento escrito a la señora Nuvia Edit Talero para que devolviera la plata, diciéndole -mire que usted no es la beneficiada de estos recursos, pero ella en menos de 2 días se compró una camioneta de alta gama y el resto de recurso los prestó a intereses”.
El cuidador Miguel Camargo Peña aclara “mi ex-esposa está viviendo con un tercer marido, luego de haberse separado de mí, se fue con uno y hoy vive con otra persona, y ella tiene de su propiedad una casa de 4 pisos de donde recibe arriendo por apartamentos y por garajes, cuando yo no tengo donde vivir”.
Camargo Peña agrega “ hoy me encuentro cuidando un edificio para ganarme la dormida porque no recibo sueldo y la juez no lo ha tenido en cuenta”.
Desatención Judicial
El progenitor del niño en condición de discapacidad YOSIMAR ESTIVEN como Papá, Miguel Camargo argumenta. “ Lo que se me hace injusto es que la juez del Juzgado Séptimo y Juzgado 12 de familia no tengan en cuenta todos los documentos que la corte constitucional le han enviado donde expresa que la pensión se falló a favor mío como…”.
Documentos de pruebas
El padre accionante de la tutela para la sustitución de pensión Miguel Camargo devela “ a la Jueces le enviamos los 4 Autos-EL 428, 428 el 990 y el 396 que es donde ratifica la corte que mi persona es la encargada como garante de dicha pensión, mientras mi Exesposa incurrió en falta grave de presentar varios recibos servicios de casas vecinas que adjuntó como rendición de cuenta y los juzgados no se dieron cuenta”.
Miguel Camargo informa “el desacato está en cabeza de la juez Sandra Rocío Mora Novoa , pese a que se le hizo llegar las faltas cometidas por la señora Nuvia Talero, quien hizo un traspaso del vehículo que compró a su nombre a un sobrino, vehículo pero después la vendió y no devolvió dicha plata al Fondo -FONCEP.”
DELITOS
Finalmente, el progenitor del niño en condición de discapacitad, Miguel Camargo indica “en este momento Nuvia Talero le debe al fondo una suma de 150 millones de pesos, cometiendo 4 faltas penales, -Abuso de confianza- Fraude Procesal- Enriquecimiento ilícito con dineros públicos- y – Engaño a la justicia, que si fuese yo el infractor sería distinto”.
¿PORQUE TANTAS FALLAS?
Ante tantas fallas de la justicia, consultamos a un jurista que en su desempeño como magistrado de la corte constitucional, trabajó para que las normas se cumplieran, lo cual le tocó enfrentar, presidente de la república para que los delitos cometidos por la fuerzas del estado, fuesen castigados, empresarios y gremios empresariales para que no se vulneren el derecho laboral, la iglesia para que se permitiera a la mujer abortar en las tres causas delicadas, entre tantas luchas conocidas en favor del respeto a la ley y la vida.

El expresidente de la corte constitucional Jaime Araujo Rentería, que, en el ejercicio de su labor, enfrentó a colegas de otras cortes judiciales, analizó con detenimiento el caso del ciudadano común Miguel Camargo Peña, quien fue designado por la corte constitucional como representante de la pensión que se le otorgó a su hijo en condición de discapacidad.
El Doctor Jaime Araujo inicia “de acuerdo con los elementos del juicio que tenemos se han presentado varias situaciones, la primera sabemos que el titular de la pensión es el niño, y quien lo representa es el papá, porque así lo indicó la Corte Constitucional, de esa situación hubo algo irregular porque quien debía pagar la pensión el fondo del Distrito (Foncep) cometió un error”.
Error Evidente.
El jurista Araujo ratifica la falla señalando “ el fondo del distrito irregularmente paga a persona distinta de la que había ordenado la corte constitucional, a la madre del niño, error que fue corregido después ante una reiteración de alto tribunal (C.C) De que el titular para manejar los recursos de la pensión era el padre, Miguel Camargo, lo que indica que eso está solucionado hoy”.
El ex -alto funcionario Judicial Araujo Rentería expresa “lo que existe hoy es otro problema, parece que la madre del niño a través de una acción en juzgado de familia, ella ha pedido que declaren al niño interdicto por su condición de discapacidad y que ella sea la representante del interdicto, bajo ese pretexto, persigue la pensión del niño, y como se está en ese proceso judicial el juzgado de familia ordenó el embargo de varios bienes del padre incluyendo la pensión”.
Nueva Falla.
“Aquí hay otra situación irregular porque esa pensión no se debería de pagar a nadie porque la pensión está en cabeza del niño lo que hace el padre es administrarla, pero no es el dueño de la pensión y lo que es más grave al no tener los recursos, el afectado es directamente el niño, más aún cuando el embargo del juzgado de familia es del 100 por ciento de dicha pensión” explica el abogado Jaime Araujo.
El ex -Magistrado Araujo Rentería continúa “es importante que el interesado por conducto de su abogado pueda él hacer una solicitud en ese sentido porque hay una situación que todos conocemos que es la demora en los juzgados, porque los procesos judiciales se demoran más de lo que deberían demorarse en Colombia, parte de la reforma a la Justicia debería ser encaminada a que se agilicen los procesos judiciales y no duerman el sueño de los justos”.
Seguidamente el Jurista Jaime Araujo aclaró “mientras se resuelve el asunto que es la solicitud de interdicción por lo cual está interviniendo el juzgado de familia, se debería aplicar la norma que dice que no se pueden embargar las pensiones más del 50 por ciento, aunque hay otra decisión de la corte constitucional posterior, de que esa pensión de persona en condición de discapacidad no se puede embargar ni siquiera el 50 por ciento”.
De igual forma Argumenta Araujo Rentería, “si lo anterior es así, habría que llevar esas decisiones al juzgado de familia y hacer la solicitud formal con el apoderado para que se proceda en conformidad y de esta manera evitar que una persona en condición de discapacidad no disfrute de los beneficios de la pensión de su abuelo”.
Incumplimientos frecuentes.
El Doctor del Derecho Jaime Rentería reconoce fallas en el cumplimiento de la ley “ lo otro es la frecuente situación en la que se desconocen los fallos de los jueces, en este caso los fallos de TUTELA, que no deberían pasar, porque en un estado social y democrático las decisiones de los jueces hay que cumplirlas, en este caso con más razón cuando ya no hay posibilidad de que esa decisión se eche hacia atrás”.
El ex -administrado de justicia Jaime Araujo dijo “no se trata de una primera instancia sino de una instancia definitiva de la corte Constitucional y que adicionalmente ha sido ratificada a través de las varias veces que la corte ha dicho que hay que cumplir con ese fallo en particular de que sea el padre que a su vez era el hijo biológico del abuelo que a su vez es la persona que le dio el derecho a la pensión”.
“Esta es una situación irregular porque lo que aparece de bulto es del no cumplimiento de un fallo de la corte constitucional, aquí se dan varias situaciones, una es la situación de los funcionarios de otras ramas del poder público, por ejemplo, el ejecutivo, el propio congreso o los particulares que no cumplen fallos de los jueces” afirma el Doctor Jaime Rentería.
Lo Grave.
El expresidente de la Corte Constitucional Jaime Araujo asevera, “lo más grave es cuando son los propios jueces que no respetan las decisiones de los máximos órganos judiciales que deberían cumplir, en este caso en particular la situación es más grave porque de acuerdo con los hechos narrados es un propio juez quien está desconociendo la decisión de la corte constitucional, el remedio es que los jueces tienen un control a través del consejo de la judicatura y el otro es un control penal del que dicta una resolución o dictamen contrario a derecho incurre en el delito de prevaricato”.
