La Corte concluyó que el trasplante hepático practicado a un niño de 11 años garantizó sus derechos y reiteró que las decisiones médicas respecto de niños, niñas y adolescentes deben regirse por su interés superior, la autonomía progresiva y el consentimiento informado.

Bogotá D. C., julio de 2026. News Press Service. La decisión tiene origen en la tutela presentada por Laura, en representación de su hijo Pedro, de 11 años, contra la Fundación Médica Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y otras entidades.
Laura consideró vulnerados los derechos de Pedro por la intención de practicarle un trasplante hepático sin su consentimiento y sin que, a su juicio, se hubieran evaluado otras alternativas terapéuticas.
Asimismo, cuestionó las decisiones adoptadas por el ICBF dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), mediante el cual se otorgó provisionalmente la custodia del menor de edad a su padre Fernando, tras hallarse vulnerado su derecho a la salud y amenazados sus derechos a la vida y a la educación.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, debido a que el trasplante hepático fue realizado el 27 de octubre de 2025. No obstante, la Sala emitió un pronunciamiento de fondo.
La Corte reiteró que el consentimiento informado constituye una garantía ligada a la dignidad humana, la autonomía personal, la integridad física y el libre desarrollo de la personalidad. Señaló que, tratándose de niños, niñas y adolescentes, las decisiones médicas deben tener en cuenta su autonomía progresiva, su capacidad para comprender las implicaciones de los tratamientos y su derecho a ser escuchados en los asuntos que afectan su salud y su vida.
Asimismo, precisó que el consentimiento sustituto de los padres o representantes legales no es absoluto y encuentra límites en el interés superior de la niñez.

Por ello, las decisiones parentales no pueden poner en riesgo la vida o la salud del menor de edad, y el Estado está facultado para intervenir cuando los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes resulten amenazados.
En el caso concreto, la Sala encontró que el trasplante hepático era la única alternativa terapéutica viable para preservar la vida de Pedro, quien presentaba una condición médica crítica. Además, constató que la institución médica:
1). Suministró información suficiente y adecuada tanto al niño como a sus padres.
2). El menor de edad fue escuchado activamente.
3). El niño manifestó su asentimiento para la realización del procedimiento.
4). Su padre otorgó el consentimiento informado en calidad de representante legal.
La Corte concluyó que la realización del trasplante no vulneró los derechos del niño.
Por el contrario, encontró acreditado que el procedimiento garantizó su supervivencia, mejoró significativamente su estado de salud y permitió la recuperación de funciones físicas que se encontraban comprometidas.
Respecto del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la Sala determinó que la decisión provisional del ICBF de otorgar la custodia al padre fue razonable y estuvo sustentada en las valoraciones interdisciplinarias practicadas durante el trámite administrativo.
Sin embargo, advirtió la necesidad de adoptar medidas adicionales para verificar la situación actual del niño y garantizar la protección integral de sus derechos.
Por esta razón, la Corte ordenó al ICBF valorar la idoneidad parental de la madre para ofrecerle el acompañamiento psicológico que requiera y pronunciarse sobre el régimen de visitas entre ella y el menor de edad.
También ordenó verificar de manera prioritaria las condiciones actuales del niño, especialmente frente a posibles riesgos asociados con la desescolarización, la ausencia de una persona cuidadora mientras el padre trabaja y un eventual cambio de residencia derivado de una situación laboral del progenitor.
M.P. Carlos Camargo Assis
Sentencia T-183 de 2026
Glosario jurídico
Consentimiento informado: manifestación libre, voluntaria e informada mediante la cual una persona acepta o rechaza un procedimiento médico después de recibir información suficiente sobre riesgos, beneficios y alternativas terapéuticas.
Consentimiento sustituto: autorización otorgada por los padres o representantes legales cuando un niño, niña o adolescente no cuenta con capacidad suficiente para adoptar por sí mismo una decisión en materia de salud.
Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD): mecanismo mediante el cual las autoridades verifican posibles amenazas o vulneraciones de los derechos de un niño, niña o adolescente y adoptan las medidas necesarias para su protección.
