La Corte exhortó al Ministerio a expedir una regulación integral, sistemática y vinculante que establezca un protocolo específico para el ingreso, permanencia y egreso de personas con discapacidad psicosocial en centros de salud mental, especialmente cuando se trate de hospitalizaciones involuntarias en episodios agudos.
Asimismo, la Corte fijó cinco nuevos criterios que habilitan de manera excepcional la hospitalización involuntaria. Lo hizo al revisar el caso de un docente que fue hospitalizado contra su voluntad por un episodio agudo de salud mental, la Sala Octava de Revisión concluyó que la institución médica vulneró sus derechos al no adoptar apoyos para conocer su voluntad, no evaluar alternativas menos restrictivas y no justificar suficientemente la prolongación de la internación.

Bogotá D.C., septiembre de 2026. News Press Service. Pedro, diagnosticado con esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar, fue trasladado en mayo de 2025 a un hospital tras presentar un episodio agudo asociado a conductas auto y heteroagresivas, ideas delirantes y mutismo selectivo.
Durante la hospitalización manifestó, en varias oportunidades, su desacuerdo con permanecer internado y solicitó su salida.
Olga, quien actuó como agente oficiosa de Pedro, presentó una tutela en su favor para pedir la protección de sus derechos a la libertad, la autonomía, la dignidad, la igualdad y la integridad personal.
Aunque Pedro recibió el alta médica en junio de 2025, la Corte estudió de fondo el caso y se pronunció sobre la necesidad de fijar criterios para las hospitalizaciones involuntarias de personas con discapacidad psicosocial.

La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero, fijó cinco criterios jurisprudenciales que habilitan, de manera excepcional la hospitalización involuntaria.
Para la Sala, estos criterios son de carácter concurrente, por lo tanto, la ausencia de cualquiera de uno de ellos torna la medida incompatible con la Criterios:
1). Riesgo cierto, grave e inminente para la vida o la integridad física del paciente o de terceros: El riesgo debe estar fundamentado en una valoración clínica especializada, basada en observaciones concretas de las conductas y de los síntomas verificables del paciente al momento de su ingreso.
2). Valoración de la voluntad del paciente y agotamiento de apoyos: El punto de partida obligatorio es la capacidad jurídica del paciente y la primacía de su voluntad y preferencias. Por lo tanto, antes de adoptar la medida, la institución debe agotar los ajustes razonables y los apoyos que tiene a su disposición para que la persona comprenda su situación, forje su voluntad y la exprese.
3). Inexistencia de medidas alternativas menos restrictivas: Antes de adoptar la medida de hospitalización involuntaria, la institución de salud debe haber explorado y descartado otras alternativas menos restrictivas. El
deber de explorar alternativas comprende tanto las modalidades intramurales menos intensas como las alternativas comunitarias y familiares.
4). Finalidad estrictamente terapéutica: La hospitalización involuntaria debe estar orientada, de manera exclusiva, a alcanzar un objetivo clínico concreto, específico y verificable de estabilización. Desde el ingreso del paciente, la institución debe definir un plan terapéutico individualizado con metas revisables, criterios objetivos de alta y un plan de egreso.
5). Temporalidad estricta y revisión periódica: La hospitalización debe tener un límite temporal estricto, en el sentido que debe durar lo estrictamente indispensable para la estabilización del episodio agudo del paciente. La ausencia de plazos o el uso de criterios como la peligrosidad para determinar su duración carecen de sustento constitucional.
La Corte reiteró que las personas con discapacidad psicosocial tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas y resaltó que las instituciones de salud deben adoptar ajustes razonables y sistemas de apoyo para conocer y respetar su voluntad y preferencias antes de tomar decisiones sobre su tratamiento.
En el caso de Pedro, la Sala concluyó que, aunque existían razones clínicas para atender el episodio agudo de salud mental, la hospitalización no cumplió con las garantías exigidas para una internación involuntaria. En particular, encontró que la institución de salud:
No agotó los ajustes razonables y apoyos para conocer la voluntad de Pedro.
No exploró ni descartó alternativas menos restrictivas que la hospitalización.
No justificó adecuadamente la prolongación de la internación más allá del tiempo estrictamente necesario.
En consecuencia, la Corte connminó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora para que ajuste sus prácticas institucionales a los estándares constitucionales e internacionales aplicables a las personas con discapacidad psicosocial.
Asimismo, conminó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá para que continúe y culmine la investigación preliminar relacionada con los hechos del caso y verifique que las instituciones de salud mental del Distrito ajusten sus actuaciones a los parámetros fijados en la sentencia.
Finalmente, exhortó al Ministerio de Salud para que expida una regulación integral, sistemática y vinculante sobre el ingreso, permanencia y egreso de personas con discapacidad psicosocial en centros de salud mental, con especial atención a las hospitalizaciones involuntarias.
