La Corte precisó que las entidades encargadas de diseñar y ejecutar programas dirigidos a las personas mayores deben incorporar un enfoque territorial y diferencial para garantizar que las personas puedan acceder a ellos en condiciones dignas, seguras y razonables.

Bogotá D.C., septiembre de 2026. News Press Service. Para las personas mayores de Puerres (Nariño) y sus corregimientos aledaños, el cambio del operador de pago del programa Colombia Mayor convirtió el cobro del subsidio en una travesía.
De repente, las personas que viven en zonas rurales, como Monopamba, tuvieron que viajar hasta tres horas por vías en malas condiciones para llegar al único punto de pago, ubicado en el casco urbano. Las dificultades no paraban ahí, pues ya en el punto de pago, muchos beneficiarios del subsidio debían enfrentar barreras arquitectónicas de acceso, largas filas y esperas de varias horas bajo el sol o la lluvia.
Ante esta situación, los beneficiarios del programa acudieron a la acción de tutela para exigir condiciones que les permitieran acceder efectivamente al subsidio.

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional evidenció que las barreras que enfrentaban los accionantes iban más allá de las fallas en la red de pagos.
Las experiencias vividas por estas personas revelaban una dificultad más profunda: la manera en cómo las instituciones colombianas comprenden la vejez y responden a las necesidades de una población que envejece.
Por esta razón, la sentencia examinó la transición demográfica que atraviesa el país y los principales desafíos derivados del progresivo envejecimiento de la población.
Así, esta Corporación destacó que el envejecimiento no se vive de una única manera, sino que está determinado por factores como el género, la discapacidad, la ruralidad y las condiciones socioeconómicas.
En el caso concreto, la Corte determinó que las entidades responsables no utilizaron las alternativas disponibles para garantizar que el pago del subsidio fuera accesible y se ajustara a las condiciones del territorio y a las necesidades particulares de sus beneficiarios.
Esta omisión vulneró sus derechos fundamentales, pues trasladó a una población especialmente protegida las cargas derivadas de la organización administrativa y contractual del programa.
La sentencia resaltó que las entidades encargadas de diseñar y ejecutar programas dirigidos a las personas mayores deben incorporar un enfoque territorial y diferencial.
No basta con asegurar formalmente la existencia de un punto de pago: es necesario verificar que las personas puedan acceder a él en condiciones dignas, seguras y razonables.
Finalmente, la Corte recordó que el envejecimiento no es una realidad ajena ni exclusiva de quienes hoy son personas mayores, sino una experiencia que concierne a toda la sociedad.
En ese sentido, destacó que el trato que una sociedad brinda a sus personas mayores refleja, en buena medida, la manera en que concibe su propio futuro.
A partir de estas consideraciones, la Corte adoptó medidas para garantizar el acceso efectivo de las personas mayores de Puerres y Monopamba al subsidio Colombia Mayor, así como para fortalecer la información sobre esta población, la coordinación entre las entidades responsables y la implementación efectiva de la política pública de envejecimiento y vejez en Colombia.
Sentencia T-278 de 2026
M.P. Natalia Ángel Cabo
