El fallo le ordenó a la Comisaría de Familia de Argelia que, bajo el acompañamiento técnico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Valle del Cauca), realizara una supervisión sobre el estado físico, emocional, cognitivo, educativo y de salud del niño.
Bogotá,24 de enero de 2023 News Press Service-.Con un lenguaje claro y sencillo, la Corte Constitucional profirió una sentencia en la que le explicó a un niño de diez años que presenta un trastorno en su desarrollo físico, intelectual, psicosocial y múltiple, la decisión que adoptó para la protección de sus derechos.
El padre del niño ejerció la acción de amparo en contra de las decisiones que adoptaron los jueces de tutela. Estas autoridades omitieron vincularlo al proceso en el que se le despojó de la custodia y del cuidado del niño.
En el 2015, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, la Comisaría de Familia de Calima Darién (Valle) ordenó ubicar al niño en el hogar de su cuidadora. Dicha entidad tomó esa decisión después de encontrar que el niño era víctima de maltrato por descuido.
Sin embargo, en el 2021 se evidenció que ella tampoco estaba garantizándole sus derechos porque, desde hacía más de cinco años, el niño no recibía la atención en salud ni las terapias que necesitaba para su proceso de desarrollo, tenía problemas de desnutrición y no había sido escolarizado.
Por tal motivo, la comisaría decidió entregarle la custodia al padre. En contra de esa decisión, la cuidadora interpuso una tutela y los jueces fallaron a su favor. Ello a pesar de que la Comisaría de Familia explicó que la cuidadora había vulnerado los derechos del niño y que los profesionales en psicología y trabajo social recomendaban que aquel permaneciera al lado de su padre por presentar avances en su desarrollo.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión señaló que las autoridades judiciales trasgredieron los derechos del niño porque no velaron por sus intereses, no vincularon al proceso a sus padres y no tuvieron en cuenta las pruebas que demostraban la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la cuidadora.
La Corte explicó que: “La vulneración de los derechos fundamentales del menor no solo ha provenido de las actuaciones negligentes de su madre, de su padre y de la cuidadora del niño. Las autoridades judiciales demandadas omitieron sus deberes convencionales, constitucionales y legales y lo sometieron a un proceso judicial sin la debida representación legal y con el enfoque especial al que tiene derecho”.
El fallo confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga que dejó sin efectos las sentencias dictadas por los jueces y le ordenó a la Comisaría de Familia de Argelia que, bajo el acompañamiento técnico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Valle del Cauca), realizara una supervisión sobre el estado físico, emocional, cognitivo, educativo y de salud del niño.
La Corte también elaboró una síntesis de la decisión en un lenguaje sencillo: “(…) Para nosotros eres muy importante y, por eso, siempre debes estar acompañado de alguien que vele por ti. Tienes derecho a expresar lo que sientes, tus miedos y lo que quieres. Hemos dicho que otras personas se asegurarán de que tu familia y amigos puedan comunicarse contigo. Recuerda que todos tenemos que aprender tu lenguaje: papá, mamá, los médicos, tus profesores, las personas que te ayudan y nosotros los jueces.
Los médicos también te ayudarán a que puedas caminar y harán todo lo que esté a su alcance para que cada día seas un niño más independiente. La comisaria estará pendiente de ti y de lo que necesites. Ella te ayudará a que nunca dejes de ir al colegio y a que los médicos te atiendan sin demora. También le explicará a mamá, a papá y a tus amigos que mereces ser feliz y recibir amor (…)”. Sentencia T-422 de 022 M.P. José Fernando Reyes Cuartas