Del 9 de febrero al 3 de marzo se llevarán a cabo las jornadas de capacitación a los jurados de votación.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la app ‘aVotar’ y en la página web de la entidad: www.registraduria.gov.co.

Bogotá, febrero de 2026. News Press Service. Un total de 129.927 jurados de votación, de los cuales 107.868 son principales y 22.059 son remanentes, fueron designados en la capital de la República para las elecciones de Congreso de la República, que se llevarán a cabo el próximo 8 de marzo.
El sorteo de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas, contó con el acompañamiento de los organismos de control, el Ministerio Público, la Secretaría de Gobierno Distrital, las organizaciones políticas y miembros de la Fuerza Pública.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store, y en la página web de la Registraduría Nacional, www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Elecciones 2026’, luego en ‘Congreso de la República’ y finalizando con la opción ‘Jurados de votación’ y el botón ‘Consultar aquí’.

Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación. Las capacitaciones a los jurados de votación se llevarán a cabo entre el 9 de febrero y el 3 de marzo en el pabellón 1, pisos 1 y 2 de Corferias, en los horarios de 8:00 a 10:00 a. m., 10:00 a. m. a 12:00 m., 2:00 a 4:00 p. m y 4:00 a 6:00 p. m.
Es de reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.
