Es la primera vez que la Corte Constitucional analiza el procedimiento de recanalización tubárica como una herramienta para concretar la decisión reproductiva sobre el número de hijos a que aspira una mujer, al margen de su pertinencia para superar una condición de salud más allá de la infertilidad.

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026. News Press Service. Valeria es una mujer de 31 años que, previo a la realización de una cesárea por un embarazo de alto riesgo, aceptó que se le practicara la esterilización quirúrgica.
Tal determinación la fundó en que su deseo de fecundidad era tener dos hijos lo que, para ese momento, se encontraba realizado. Luego del parto, el recién nacido fue remitido a la unidad de cuidados intensivos donde falleció días después, lo que sumió a la mujer en un cuadro depresivo y de ansiedad, que se agravó ante la imposibilidad de volver a gestar dada la intervención que le fue practicada.
Pese a que ha intentado reversar la ligadura de trompas, la EPS ha negado el procedimiento por considerar que no está dentro del plan de beneficios en salud y que no existen razones médicas para esa intervención.
Frente a ello, la mujer solicitó el amparo para lograr se le autorice la reversión de la ligadura de trompas.
En sede de revisión se analizó la negativa de amparo del juez de instancia, así como el alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, particularmente, su libertad reproductiva frente a sus decisiones sobre fecundidad, junto a los límites del sistema de salud para la práctica de la reversión de procedimientos de esterilización.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, protegió los derechos sexuales y reproductivos, la salud, la seguridad social y la dignidad de Valeria.
La Sala explicó que las mujeres tienen derecho a decidir de forma autónoma, íntima y reflexiva si quieren ser madres y en cuántas oportunidades serlo, sin que su voluntad pueda estar limitada médicamente, lo que también implica que en los procesos de ligadura de trompas de Falopio las mujeres deban disponer de información y tiempos adecuados de evaluación sobre su realización.
El criterio médico debe orientar a la mujer sobre los riesgos y expectativas en su condición clínica específica, sin que pueda ser un obstáculo ni una condición para decidir gestar.
De otro lado, señaló que la incidencia financiera de la reversión de la ligadura de trompas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los datos recolectados, no es significativa y en cambio sí concreta los derechos humanos frente a las decisiones sexuales y reproductivas, en contextos de baja natalidad y con un envejecimiento constante de la población.
La Sala de Revisión determinó que los derechos sexuales y reproductivos promueven el desarrollo de una sexualidad informada y, entre otros, el acceso efectivo a mecanismos científicos y tecnológicos que permitan elegir, sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que la persona decide reproducirse, y evitar procesos de gestación y parentalidades involuntarias, como “situaciones distantes a los intereses personales”.
Estableció la Corte que la posibilidad individual de optar por gestar o abstenerse de hacerlo, así como la identificación del número específico de hijos, son asuntos que trascienden el plano de la simple voluntad y se ubican en el del derecho, que es reivindicable y exigible.
En ese sentido, la libertad reproductiva implica, en términos jurídicos la garantía de los medios para adoptar la decisión reproductiva, informada, reflexiva y consciente, desprovista de injerencias externas, y solo así autónoma; y asegurar los medios para consolidar y materializar la elección de la mujer.
La autonomía reproductiva por tanto implica la posibilidad material de decidir y definir el plan de vida que incluye la voluntad sobre fecundidad.
Por primera vez la Corte analizó el procedimiento de recanalización tubárica (restaurar la función de las trompas de Falopio) como una herramienta para concretar la decisión sobre el número de hijos al que aspira una mujer, sin considerar si es pertinente para superar una condición de salud distinta a la infertilidad.
En consecuencia, la Sala de Revisión le ordenó a la EPS que ponga en conocimiento y explique de forma clara y comprensible
Mediando un tiempo para su reflexión, en el evento en que ella mantenga su decisión de someterse al procedimiento y lo consienta de manera informada y cualificada, la EPS deberá practicar la reconducción tubárica.
Sentencia T-031 de 2026 M.P.
Juan Carlos Cortés González
Glosario jurídico
Derechos reproductivos: garantías con las que cuenta todo ser humano para decidir sobre su cuerpo en función de sus elecciones personales sobre la procreación.
