La Corte reitera que la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta, basada en su género, que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2026. News Press Service. La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, estudió la tutela presentada por María contra la Universidad de Caldas, por la demora en el trámite del procedimiento disciplinario relacionado con la denuncia que presentó por agresión sexual en su contra por parte de un compañero de clase.
María, estudiante de Geología, denunció ante la Universidad a su compañero Andrés por agresión sexual, con ocasión a un hecho presentado en el apartamento del estudiante cuando ella se encontraba en situación de indefensión.
La denuncia fue asignada al Grupo Interno de Control Disciplinario de la Universidad de Caldas (GICD), luego de que la institución educativa activara la ruta de atención a las víctimas de violencia sexual. La dependencia, en su momento, inició la investigación disciplinaria contra Andrés por agresión sexual y determinó realizar una serie de pruebas que posteriormente fueron entregadas a cada una de las partes con el fin de que presentaran sus argumentos antes de la formulación de cargos.
María afirmó que fue víctima del delito de acceso carnal con incapaz de resistir y, además, solicitó la continuación del trámite con enfoque de género, debido a que se trata de un caso de violencia contra la mujer con secuelas psicológicas, que afectan su cotidianidad, especialmente su entorno de formación académica.
Una vez analizadas las pruebas por María y Andrés, la Secretaría General del Grupo Disciplinario de la Universidad remitió el expediente a la dependencia de instrucción para realizar la debida evaluación de la investigación y las pruebas recaudadas.

María le pidió al GICD celeridad en el trámite sancionatorio y le manifestaron que la mora en la adopción de una decisión se debía a la “alta congestión” de la dependencia, situación que les impedía cumplir los términos para la evaluación de los procesos disciplinarios.
Con lo anterior, la estudiante solicitó que se amparen sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia con enfoque de género, a la debida diligencia, a un recurso judicial efectivo, al derecho a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana.
La Universidad de Caldas informó que el Grupo Interno de Control Disciplinario (GICD) archivó las diligencias por falta de competencia y que la apelación presentada por la accionante contra dicha decisión se encontraba en un Tribunal Disciplinario.
La Corte protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida libre de violencias, a la educación y a la dignidad humana de María y recordó que las universidades tienen deberes dirigidos a proteger a las mujeres víctimas de violencia basada en género, entre ellos: “la no tolerancia o neutralidad” ante la ocurrencia de eventos de violencia; “la corresponsabilidad” en la atención de las afectadas, con el fin de evitar la revictimización; “la debida diligencia” en la investigación y sanción disciplinaria de las conductas y “la no repetición” de los hechos.
La Sala concluyó que, en el proceso disciplinario, la Universidad de Caldas incurrió en una dilación injustificada en el procedimiento disciplinario, que resulta incompatible con la obligación de “las autoridades y funcionarios competentes de investigar los casos de violencia contra la mujer bajo estrictos parámetros de celeridad y eficacia”.
Para la Corte, la falta de pronunciamiento durante varios meses, pese al término perentorio fijado por su normatividad interna y el impulso procesal de la víctima, constituye una violación flagrante del deber de diligencia reforzada, así como una revictimización de María.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al Tribunal Disciplinario de la Universidad de Caldas que adopte una decisión que tenga en cuenta los estándares en materia de género, en especial, la imposibilidad de las instituciones de educación superior de omitir el desarrollo de actuaciones disciplinarias frente a conductas que, “por su extrema gravedad, no puedan ser desconocidas por el régimen interno de las instituciones educativas, como sucede con los casos de acoso, discriminación y violencia”.
Además, le ordenó a la Universidad de Caldas que un plazo máximo de seis meses: implemente medidas de descongestión de las dependencias encargadas del trámite de las investigaciones disciplinarias por violencias basadas en género; adelante capacitaciones al personal interviniente en dichas causas sobre la debida diligencia en la sanción de la violencia contra la mujer; y fortalezca la política interna de género, incorporando mecanismos de monitoreo permanente del cumplimiento de los términos procesales, a fin de garantizar su observancia estricta en los casos de violencia basada en género.
Igualmente, dispuso que, una vez vencido el plazo antes mencionado, la institución debe rendir un informe sobre su cumplimiento al juez de primera instancia.
Finalmente, pidió compulsar copias de la sentencia al Ministerio de Educación y a la Procuraduría General de la Nación, para que evalúen si los hechos pueden dar lugar a la apertura de investigaciones administrativas y disciplinarias contra la institución y las autoridades educativas involucradas en el desarrollo de este proceso de la Universidad.
Sentencia T-010 de 2026 M.P.
Miguel Polo Rosero
Glosario jurídico Decreto 4798 de 2011: los entes de educación superior deben adoptar e implementar protocolos integrales para la prevención, detección y atención de las violencias basadas en género, que incorporen medidas claras para garantizar, con debida diligencia, la investigación y sanción disciplinaria de las conductas correspondientes ejecutadas por los miembros de la comunidad universitaria (v.gr, docentes, estudiantes, administrativos y contratistas).
