La estudiante intentó apropiar esos conocimientos, pero le resultó imposible porque su cultura y arraigo étnico le exigen mantener activa la lengua originaria.
El Estado está en la obligación de proteger y preservar la diversidad y autonomía de las comunidades indígenas, lo cual supone defender sus lenguas tradicionales por ser una manifestación cultural que merece una especial protección constitucional.

Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2025. News Press Service. Yuliana, presentó una tutela en favor de Remedios, una joven de 16 años perteneciente a la comunidad wayuu que domina la lengua wayuunaiki y el castellano, en tanto el colegio en el cual estaba matriculada se abstuvo de aplicar un enfoque diferencial en el proceso educativo de la estudiante, lo que ocasionó que reprobara séptimo grado por perder la asignatura de inglés y se produjera su desescolarización por voluntad propia.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, amparó los derechos a la educación, etnoeducación y al interés superior de los menores de edad de Remedios.
La Sala recordó que la educación es un derecho y un servicio público, cuyo propósito es el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a la cultura. Por otro lado, reiteró que la etnoeducación garantiza a los grupos étnicos una enseñanza que respete y desarrolle su identidad cultural y bilingüe, como consecuencia del deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y aplicando los mismos estándares de calidad.

Se reseñó en la decisión que el Decreto 804 de 1995 incorporó pautas etno diferenciadas que no se limitan a los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas, sino que se hacen extensivas a todos los establecimientos educativos cuyos estudiantes pertenecen a comunidades étnicas.
Además, se expuso que el género también puede derivar en un tratamiento desigual y en la consecuente imposición de una barrera de acceso a la educación.
En el ámbito educativo, ello significa perpetuar estereotipos de discriminación, de modo que las niñas y adolescentes deben contar con adecuadas garantías y alternativas para el ejercicio de sus libertades y para la autonomía en la toma de sus decisiones, dentro de un marco referencial adecuado.
En el caso concreto, la Sala Segunda identificó falencias que pudieron ser prevenidas y resueltas si la institución educativa hubiese aplicado un enfoque diferencial en su gestión académica, pues si bien Remedios tenía el deber de cursar y aprobar la asignatura de inglés como segunda lengua, el modelo educativo debía flexibilizarse en su favor y permitir que se acreditara que la estudiante dominaba dos lenguas, esto es, el wayuunaiki y el castellano.
La Sala explicó que los enfoques diferenciados son una herramienta que desarrolla el principio de igualdad, en tanto tratan diferencialmente a sujetos desiguales y buscan proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, con lo que se logra una igualdad efectiva para realizar los principios de equidad, participación social e inclusión.
A dichos enfoques deben acudir tanto los funcionarios judiciales, como las autoridades e instituciones que hacen parte del andamiaje estatal y los particulares que desarrollan actividades de servicio público.
Por lo anterior, la Corte llamó la atención en tanto en la institución educativa a la que pertenecía Remedios y que está ubicada en el departamento de La Guajira, es notoria la presencia del pueblo wayuu, por lo que se consideró que aquella debía contar con estrategias pedagógicas etno diferenciadas, más aún cuando el Ministerio de Educación Nacional se ha ocupado de emitir lineamientos que propenden por la garantía en el acceso equitativo y la permanencia estudiantil en el sistema educativo, en condiciones de inclusión y calidad, para la educación de niñas, niños y adolescentes con pertenencia étnica.
La Sala dejó claro que un actuar ajustado a la Constitución supone que se adopten herramientas y modelos pedagógicos desde una perspectiva etno diferenciada, de manera que la estudiante pueda continuar con su proceso formativo sin que se omita tener en cuenta su pertenencia a una comunidad indígena y la titularidad de usos, costumbres y una lengua propia.
En suma, para la Sala, el Estado está en la obligación de proteger y preservar la diversidad y autonomía de las comunidades indígenas, lo cual supone defender sus lenguas tradicionales por ser una manifestación cultural que merece una especial protección constitucional.
Esto, aparejado con el impacto que la prestación del servicio educativo tiene en el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales de las personas, por lo que se refuerza el deber del Estado de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, sin que la pertenencia étnica o el género generen escenarios de discriminación.
En consecuencia, la Sala consideró que si Remedios decide retomar sus estudios en la misma institución educativa, esta última deberá disponer lo necesario para garantizar tanto la matrícula como su proceso formativo; la participación y la permanencia de la joven en la institución; así como formular una estrategia pedagógica que atienda a la pertenencia étnica de Remedios desde una perspectiva intercultural y en un escenario dialógico; y comunicar la herramienta pedagógica formulada al juez de instancia.
Del mismo modo, entre otras medidas, le ordenó al colegio diseñar e incorporar en su modelo educativo las pautas que guíen las estrategias pedagógicas diferenciadas y culturalmente pertinentes, destinadas a los estudiantes con pertenencia étnica que se matriculen en dicha institución, en particular respecto a la formación en una tercera lengua, conforme los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente el voto en la presente decisión.
Indicó que, si bien comparte que la institución educativa accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación y a la etnoeducación de Remedios, al imponer barreras en la prestación del servicio que se materializaron en la omisión de implementar una estrategia pedagógica que tuviera en consideración sus particularidades, en especial su condición étnica, se aparta del resolutivo tercero de la providencia en el que se incluyó la posibilidad de que la estudiante sea eximida del deber de cursar la asignatura de inglés.
Lo anterior, en la medida en que consideró que el deber impuesto a Remedios en relación con el idioma inglés es proporcionado, por cuanto el aprendizaje de una lengua extranjera es un objetivo de la Ley General de Educación; la accionante domina dos lenguas (español y wayuunaiki) consideradas como oficiales en Colombia; y la jurisprudencia constitucional, en el marco de la interpretación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Se ha reiterado que el Estado debe garantizar a los miembros de las comunidades indígenas el acceso a la educación en condiciones de igualdad, preservando sus tradiciones culturales, entre esas su lengua. Sentencia T-442 de 2025 M.P.
Juan Carlos Cortés González
Glosario jurídico
El artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de las personas y un servicio público, cuyo propósito es el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a la cultura.
En vista del papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, y al permitir la concreción de un plan de vida, así como la realización de las capacidades de la persona, guarda un vínculo cercano y esencial con la dignidad humana.
La educación desde la perspectiva multicultural significa aceptar, respetar y promover la variedad de cosmovisiones y la multiplicidad de formas de percibir, pensar y actuar en la sociedad; es a partir de ese multiculturalismo que los pueblos étnicos ejercen y materializan sus derechos fundamentales de acuerdo con su cosmovisión propia, sus costumbres y su cultura.
