
Una evaluación deberá identificar las necesidades específicas para la implementación plena de sus políticas de inclusión y proponer mecanismos de apoyo y financiación para fortalecer la capacidad institucional en este ámbito.

Bogotá D. C., 19 de mayo de 2025. News Press Service. La decisión obedece al estudio de la solicitud de tutela que presentó Nicolás, un joven de 20 años con trastorno del espectro autista y en situación de discapacidad intelectual y psicosocial, quien no fue admitido en la Universidad del Magdalena para el programa de ingeniería de sistemas, pese a superar el puntaje mínimo requerido en las pruebas Saber 11.
La Universidad basó su argumento en las limitaciones presupuestales para implementar cupos especiales para personas en situación de discapacidad, pese a contar con una normativa interna que los contempla desde 2019.
La institución señaló que no contaba con la disponibilidad presupuestal suficiente para brindar los apoyos y ajustes necesarios.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, protegió los derechos a la igualdad y no discriminación, al acceso y permanencia en la educación superior, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de Nicolás, al considerar que la institución no implementó progresivamente los cupos especiales ni efectuó ajustes razonables en su proceso de admisión.
La Corte recordó que el acceso a la educación superior es un componente fundamental del derecho a la educación, que implica la obligación del Estado de garantizar que todas las personas, sin discriminación, tengan la oportunidad de ingresar al sistema educativo. En ese orden, las instituciones educativas deben implementar medidas que eliminen barreras y faciliten el ingreso de grupos históricamente marginados.

Para la Sala materializar una política de educación inclusiva no afecta únicamente el desarrollo de proyectos de vida individuales, sino que también atraviesa la comunidad universitaria como un ecosistema.
La presencia de estudiantes con capacidades diversas fomenta el pluralismo, desafía prejuicios y estereotipos, y proporciona oportunidades únicas de aprendizaje mutuo. En el caso concreto, la Sala consideró que la negativa de la Universidad de implementar ajustes razonables en su proceso de admisión y de materializar los cupos especiales para personas en situación de discapacidad repercute en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de Nicolás, debido a que se convirtió en un obstáculo para su ingreso a la institución.
Lo anterior, para la Corte, genera también un impacto en la dignidad humana del accionante no porque este ámbito sea el único camino para una vida digna, sino porque representa la posibilidad de materializar el proyecto de vida que ha elegido libremente.
Para la Sala está claro que no se trata de vincular necesariamente los títulos universitarios con la dignificación de la existencia, sino de reconocer que cuando una persona decide perseguir una formación profesional como parte de su plan vital, las barreras injustificadas a ese proyecto constituyen una afectación a su autonomía y libre desarrollo de la personalidad.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Universidad que tome las medidas pertinentes y necesarias para que, a partir del segundo semestre de 2025, comience a implementar progresivamente los cupos especiales para personas en situación de discapacidad.
Además, que asegure la conformación de un equipo interdisciplinar para que apoye y guíe el proceso de admisión durante el cual deberá tener habilitado el cupo especial.
Por otro lado, le ordenó al Ministerio de Educación que realice una evaluación de la situación financiera y de infraestructura de la Universidad del Magdalena.
Esta evaluación deberá identificar las necesidades específicas para la implementación plena de sus políticas de inclusión y proponer mecanismos de apoyo y financiación para fortalecer la capacidad institucional en este ámbito.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró el voto en la presente decisión.