El principio de la condición más beneficiosa permite aplicar de forma ultractiva el requisito de semanas de cotización previsto en un régimen pensional anterior al vigente a la fecha de fallecimiento del causante, en el que el solicitante hubiere forjado una expectativa legítima.

Bogotá D.C., febrero de 2026. News Press Service. Carmen presentó una tutela en contra de un juzgado laboral de Medellín, el Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuenta de las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral.
La accionante consideró que esas autoridades judiciales desconocieron la aplicación del principio de condición más beneficiosa e incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional.
El proceso laboral que inició la accionante se derivó de la negación de Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que tenía derecho como cónyuge de quien en vida cotizó la mesada.
La entidad basó su negativa en que el afiliado no cumplió con el requisito de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, amparó el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de Carmen.
La Corte recordó que el principio de la condición más beneficiosa en la pensión de sobrevivientes permite aplicar de forma plusultractiva el requisito de semanas de cotización previsto en un régimen pensional anterior al vigente a la fecha de fallecimiento del causante, en el que el solicitante hubiere forjado una expectativa legítima.

La Sala reiteró que, en aquellos casos en los que el aportador fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003, el principio de la condición más beneficiosa permite la aplicación plusultractiva del Acuerdo 049 de 1990, en cuanto a las semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, si se cumplen tres requisitos:
El causante falleció en vigencia de la Ley 797 de 2003. Sin embargo, no cumplió con el número de semanas de cotización que esta ley exige para que sea procedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios.
El beneficiario acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, el afiliado reunía la cantidad de semanas de cotización que se exigía para el reconocimiento de la prestación. Esto es, haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo.
El beneficiario se encuentra en una situación de vulnerabilidad. A partir del ajuste jurisprudencial realizado en la Sentencia SU-174 de 2025, el examen de la situación de vulnerabilidad de los solicitantes debe realizarse conforme al principio de libertad probatoria y de acuerdo con los criterios que desarrolle la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, en el caso concreto, la Corte consideró que Carmen tenía derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes porque cumplía con los tres requisitos, por lo que ordenó a Colpensiones que reconozca a favor de Carmen la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha de interposición de la tutela, esto es, el 17 de febrero del presente año.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade presentó aclaración de voto mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto en la presente decisión. Sentencia T-441 de 2025 M.P.
Lina Marcela Escobar Martínez Glosario jurídico Sentencia SU-005/18: hizo énfasis en que solo las personas vulnerables que cumplieran de forma concurrente las exigencias del test de procedencia tendrían derecho a la aplicación plusultractiva del principio de condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Esta regla de decisión buscó armonizar la preservación de la sostenibilidad financiera del sistema pensional con la garantía de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de acentuada indefensión producto de la muerte del causante
Sentencia SU-174/25: la Corte empleó la figura de la jurisprudencia anunciada y dispuso expresamente que, “en adelante, el examen de la situación de acentuada vulnerabilidad de los solicitantes debe ser llevado a cabo conforme al principio de libertad probatoria y de acuerdo con los criterios que sobre el particular desarrolle la jurisprudencia constitucional”.
