Mediante el Auto 2061 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento dio continuación al trámite incidental de desacato dictado en el Auto 2049 de 2025, inició la etapa probatoria, decretó la práctica de una sesión técnica y reiteró el incumplimiento de las órdenes estructurales 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008, para garantizar el derecho fundamental a la salud

Bogotá D.C., diciembre de 2025- News Press Service. Por Auto 2061 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien aclaró su voto, dio continuación al trámite incidental de desacato iniciado mediante Auto 2049 de 2025.
En virtud del Auto 2049 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional dio apertura a un incidente de desacato en contra del ministro de Salud y Protección Social, por el incumplimiento del numeral 3.11 de la resolutiva tercera del Auto 007 de 2025 relacionado con la suficiencia de la UPC (prima que se paga por cada afiliado al sistema de salud).
Con base en lo anterior, otorgó un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, para que el ministro de Salud y Protección Social se pronunciara sobre las acciones y medidas adoptadas para alcanzar su cumplimiento.
El ministro presentó un informe dentro del término concedido, en el que anunció el cumplimiento de las órdenes dadas y solicitó el archivo del incidente de desacato.

No obstante, lo alegado por la cartera ministerial, la Sala Especial de Seguimiento decidió continuar el trámite del incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social, al considerar que las medidas reportadas por esa cartera no acreditan un cumplimiento material, real e inmediato de las órdenes impartidas para garantizar la suficiencia de la manera de Pago por Capitación (UPC) y, consecuentemente, garantizar el derecho fundamental a la salud.
La Corte reiteró que el Ministerio debía cumplir tres obligaciones centrales: corregir las deficiencias del sistema de información para que sea confiable en el cálculo de la UPC; garantizar la suficiencia real de la UPC sobre la base de lo ordenado por la Corte Constitucional; y equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95 % de la del régimen contributivo, mientras no se demuestre la suficiencia de la primera.
En ese contexto, la Sala decidió abrir formalmente la etapa probatoria del incidente de desacato, incorporar la documentación allegada por el Ministerio y decretar la realización de una mesa técnica, en atención a la naturaleza de las órdenes que motivaron el incidente de desacato en el Auto 2049 de 2025, la cual se fijará en febrero de 2026, sin que dicha audiencia suspenda el cumplimiento de las órdenes dadas.
De otra parte, la Corte negó el decreto de otras pruebas solicitadas por el Ministerio, encaminadas a que se ordene a las EPS exhibir sus libros contables, así como la práctica de una prueba pericial sobre la suficiencia de la UPC.
La Corte, precisó que dichas actuaciones corresponden a competencias propias del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud, y no pueden ser trasladadas a la Sala de Seguimiento.
Por último, la Sala de Seguimiento reiteró que, si bien la finalidad del incidente de desacato no es sancionatoria en sí misma, pues debe conducir prevalentemente a que la autoridad obligada cumpla las órdenes dadas para garantizar el derecho fundamental a la salud, el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto 2049 de 2025 puede dar lugar, en todo momento, a la imposición de las sanciones legales correspondientes.
