
Bogotá, enero de 2026. News Press Service. Con una votación de 6 a favor y 2 en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender los efectos del decreto de emergencia económica del gobierno de Gustavo Petro, a raíz de la caída de la reforma tributaria y el hueco fiscal.
Los magistrados que se apartaron de la decisión fueron Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, los dos nominados directamente por el presidente Petro.
La suspensión provisional es un salvavidas para frenar los efectos de la emergencia, que han pedido varias demandas de la oposición y de sectores empresariales.
En numerosas decisiones anteriores, la Corte había dicho que la suspensión provisional es una figura que no procede para congelar los efectos de decretos de estados de excepción.
Por eso, ésta es la primera vez que se toma esta decisión desde 1994.
Pese al antecedente, la suspensión era la tesis que defendió Carlos Camargo, el magistrado a cargo de la decisión de fondo de tumbar o no la emergencia, mientras decide de fondo.
También apoyaba por el presidente de la Corte, Jorge Ibáñez, a quien la Sala le aceptó un impedimento presentado para participar en este debate.
La Corte se fundamentó en el Auto 272 de 2023, en el que habló por primera vez de la posibilidad de la suspensión provisional de normas.

Aunque la Corte había dicho que la figura no procedía contra los decretos de estados de excepción, la Sala Plena habló de “reconceptualizar la interpretación judicial”.
Con la decisión abierta de la reinterpretación, consideró que suspender el decreto no significaba “prejuzgamiento”, porque su objeto es simplemente detener los efectos de una norma que permanecerá sometida a examen.
El argumento: La Sala encontró que, de las pruebas recaudadas para estudiar el decreto, se evidenciaba una “ostensible violación de la Carta Política” y que no existía otro mecanismo distinto que impidiera la consolidación de efectos irreversibles, como un fallo con efectos retroactivos. Además, el decreto no cumplía con requisitos formales.
La Corte encontró que no estaba firmado por tres ministros y que, pese a fundamentarse en 8 causales, no cumplía con la motivación suficiente.
Sobre la motivación, los magistrados encontraron que muchas de las circunstancias que alegaba el gobierno, como la falta de liquidez generada por la negativa del Congreso de aprobar la Tributaria, no eran sobrevinientes, ni extraordinarias.
De hecho, la Sala rechazó el hecho de que el gobierno empleara la emergencia para implementar parte de las medidas que buscaba con la reforma no aprobada. Los magistrados vieron con recelo la adopción de medidas extraordinarias que no superaron un debate democrático en el Congreso y consideraron que se estaría vulnerando el principio de separación de poderes.
Adicionalmente, la Corte consideró que el gobierno no logró explicar por qué no podía hacer uso de los mecanismos ordinarios para manejar la crisis fiscal.
Reacción del Gobierno
El primero en reaccionar fue el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien insistió en que la emergencia es necesaria para no suspender el pago de la deuda externa.
“Lo que está en el debate es quién paga la deuda, si los más ricos como queríamos nosotros, o lo terminan pagando los sectores más vulnerables. Al acabar la emergencia la Corte Constitucional está protegiendo a los más ricos. No hay derecho que esto haya pasado”, dijo.
Decisión que le pega a la teoría del bloque petrista en la Corte.
Esta idea ha sido promovida por políticos como Germán Vargas. Afirma que existen cuatro o cinco magistrados “petristas”, de los nueve que hay en total. Además de los nominados por Petro, incluyen a Natalia Ángel, Juan Carlos Cortés, y, en ocasiones, a Miguel Polo.
Frenar a este bloque ha sido uno de los argumentos para elegir a magistrados más conservadores, a pesar de que carguen con serios reparos éticos, como Carlos Camargo.
DECISIÓN DE LA CORTE
Expediente RE-387 Auto 082 de 2026 M.P. Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González, Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera, Miguel Polo Rosero
Decisión
PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.
Salvamentos y aclaraciones Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto mientras que los magistrados Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo aclararon el voto en la presente decisión.
Por consecuencia de la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, la Corte dispone que el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no producirá efectos, mientras se profiere una decisión de fondo Expediente RE-388 Auto 084 de 2026 M.P. Juan Carlos Cortés González Decisión
PRIMERO. Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto.
Salvamentos
Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto.
