La jurisprudencia constitucional ha sido constante y pacífica en reconocer que las inmunidades en favor de los sujetos de derecho internacional no pueden ser totales o absolutas.
El alcance de estas prerrogativas debe armonizarse con la Constitución y con los estándares internacionales de derechos humanos.

Bogotá D.C., junio de 2026. News Press Service. La Sala Cuarta de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, estudió el caso de una mujer que se desempeñó como voluntaria del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y que ejecutaba sus actividades en la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
Aquella se encontraba en embarazo e informó a la organización internacional su condición de gravidez, terminándose su vínculo de voluntariado y la cobertura del seguro privado de salud que la cubría.
La accionante se postuló para ser voluntaria del Programa de Voluntarios de Naciones Unidas (UNV) como asistente de operaciones y soporte en el terreno, actividad por la que mensualmente recibía una contraprestación a título de ayuda. Transcurridos varios meses desde su incorporación, en enero de 2025, se enteró que estaba en estado de embarazo y le comunicó esa situación a su supervisor y a la encargada de recursos humanos.

El mismo día funcionarios de UNV le indicaron verbalmente que su contrato, al igual que los de sus compañeros, se terminaría de forma anticipada el 1° de marzo de 2025.
Dada su situación, la actora solicitó al organismo internacional adoptar medidas de prevención, así como realizar los ajustes necesarios al vínculo contractual de voluntariado.
Sin embargo, recibió una respuesta negativa por parte de la organización, con el argumento que aquella no mantenía una relación laboral con ninguna de las organizaciones de las Naciones Unidas.
Por tal motivo, promovió acción de tutela contra el UNV, administrado por el PNUD y la OIM, por la vulneración de los derechos a la protección de la maternidad y a la cláusula de prohibición contra la discriminación, en tanto fue retirada del ejercicio del voluntariado al estar en estado de embarazo.
La Sala de Revisión aclaró que para que las inmunidades concedidas a una organización internacional sean compatibles con la Constitución, resulta necesario que se orienten “inequívocamente a permitir la ejecución de las actividades de la organización correspondiente, sin que puedan fijarse o interpretarse como cláusulas abiertas que excedan ese marco y puedan constituirse en autorización sin límite para vulnerar derechos fundamentales”.
Precisó que no tiene competencia para pronunciarse sobre la naturaleza del voluntariado, debido al régimen de inmunidades que ampara a los organismos internacionales. Sin embargo, señaló que dicho principio de inmunidad no excluye la competencia de la Corte Constitucional para resolver una presunta violación a la cláusula antidiscriminatoria por decisiones reproductivas y a la protección de la maternidad.

Ello, debido a que las mujeres gestantes son sujetos de especial protección constitucional.
Además, dichas protecciones están implícitas en los mandatos de los organismos internacionales.
La Sala destacó que existe consenso en relación con que la protección de la maternidad es un derecho intangible, lo que implica la adopción de medidas destinadas a garantizar su ejercicio en condiciones mínimas de protección para las mujeres.
De esta manera, las mujeres que se encuentren en condición de gestación o lactancia adquieren una protección especial que impide que sobre ellas se ejerza cualquier acto que afecte sus condiciones mínimas.
Por lo anterior, la Sala amparó los derechos a la prohibición de discriminación contra la mujer y a la protección a la maternidad de la accionante y precisó que no es posible exigir a los referidos organismos internacionales que reintegren a la accionante como voluntaria, pues ello excede la competencia de este Tribunal.
Sin embargo, le ordenó al Programa de Voluntarios de Naciones Unidas (UNV), administrado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que pague el valor correspondiente a la licencia de maternidad a favor de la promotora de la tutela, en los términos establecidos por el régimen jurídico colombiano o establezca y aplique otro mecanismo de protección que garantice de mejor manera los derechos amparados.
Además, dispuso que adecúe sus previsiones internas en orden a garantizar las protecciones mínimas a la maternidad y así evitar la ocurrencia de situaciones como las que dieron origen a la presente acción de tutela.
Finalmente, le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en cumplimiento de sus funciones, sirva como interlocutor, coordinador y enlace con los organismos internacionales accionados para realizar la comunicación de la decisión y acompañar su cumplimiento.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade, aclaró su voto en esta decisión. Sentencia T-138 de 2026 M.P. Juan Carlos Cortés González
