
La Corte Constitucional protegió los derechos a la vida, la salud, la integridad y la educación de una comunidad en Montelíbano, Córdoba, al ordenar la construcción de un puente en la quebrada El Perro.
La decisión responde a años de abandono estatal y a los riesgos que enfrentaban los habitantes al cruzar una estructura artesanal.

Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025. News Press Service. Durante años, los habitantes del corregimiento de Puerto Nuevo, en Montelíbano, en el departamento de Córdoba, arriesgaron su vida para acceder a servicios básicos como salud y educación. La única vía disponible para cruzar la quebrada El Perro era un puente artesanal construido por la misma comunidad, con recursos propios y sin garantías de seguridad.
En el año 2021, la empresa Cerro Matoso S.A. incluyó dentro de los proyectos de inversión pública que realizaría como parte de su pago del impuesto de renta, a través del mecanismo obras por impuestos, la construcción de un puente para conectar a Puerto Nuevo con la cabecera municipal.
Sin embargo, la obra nunca se ejecutó. Ante esta situación, siete habitantes presentaron una acción de tutela contra la empresa y varias entidades del Estado, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales.
En su criterio, la ausencia del puente vulneraba sus derechos fundamentales La Corte reconoció el esfuerzo de la comunidad, que con sus propios medios construyó un puente provisional para garantizar la movilidad y el acceso a derechos básicos. Destacó su capacidad de organización y solidaridad frente a la falta de acción por parte de las autoridades y la empresa.

Sin embargo, concluyó que la estructura artesanal construida por los propios habitantes tenía serias fallas técnicas que ponían en riesgo su vida e integridad. Además, era la única vía para acceder a servicios esenciales como salud y educación.
Por ello, determinó que la falta de un puente seguro y adecuado vulnera los derechos fundamentales de la comunidad de Puerto Nuevo.
Inicialmente, la construcción del puente era responsabilidad de la empresa Cerro Matoso, ya que su impuesto de renta estaba vinculado al proyecto.
Sin embargo, esa obligación fue retirada por la Agencia de Renovación del Territorio, por lo que la Corte concluyó que ahora la responsabilidad recae sobre la Alcaldía de Montelíbano, como lo establece la ley para las vías municipales.
Por ello, ordenó a la alcaldía implementar un plan de contingencia en un mes y construir un puente definitivo en un plazo máximo de dos años. También que deberá asegurar los recursos necesarios en los primeros cuatro meses.
Finalmente, que la Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Transporte deberán apoyar técnica y financieramente, mientras que la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo supervisarán el cumplimiento del fallo.