En el caso concreto, la Corte concluyó que no solamente se afectó el derecho al debido proceso y la garantía procesal a la defensa técnica del campesino, sino que, de igual modo, se vulneraron los derechos a la vida, a la vivienda y a la dignidad humana toda vez que estos derechos tienen relación con el proceso de restitución de tierras.
Bogotá. octubre de 2024. News Press Service. La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa técnica, a la vida, a la vivienda y la dignidad humana de un campesino de 80 años, víctima del conflicto armado, quien señaló que no fue informado de un proceso de restitución de tierras relacionado con el predio en el que habita hace más de 20 años en el municipio de Aracataca, Magdalena.
El accionante presentó la tutela en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en la que solicitó la suspensión de la entrega de uno de los bienes discutidos en ese proceso para así comparecer y ejercer su defensa.
La Sala protegió el derecho a la defensa técnica del accionante, al constatar que se trataba de una víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado, en una situación de vulnerabilidad con un arraigo en el predio reclamado y a quien no se le brindó la debida asesoría jurídica.
Para la Sala, el no ser reclamante en el proceso no implica que se desconozca su calidad de víctima del conflicto armado, sus garantías procesales y su estado como sujeto de especial protección constitucional por su avanzada edad y por su condición de campesino.
Sin embargo, la Corte concluyó que no solamente se afectó el derecho al debido proceso y la garantía procesal a la defensa técnica del campesino, sino que, de igual modo, se vulneraron los derechos a la vida, a la vivienda y a la dignidad humana.
Lo anterior, en razón a que existe una relación entre los mencionados derechos y el proceso de restitución de tierras. Por lo tanto, para la Corte, cuando se vulnera el debido proceso de las víctimas del desplazamiento forzado, tanto reclamantes como opositores, se obstaculiza el acceso y la materialización de los otros derechos fundamentales.
En consecuencia, la Corte le ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que continúe el trámite correspondiente respecto de reconocer los efectos jurídicos procesales a la interposición de la oposición presentada el 15 de febrero de 2024 por el accionante en el proceso.
Asimismo, exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General para que acompañen conforme sus funciones este proceso, en especial, en lo referente a la protección de las garantías procesales de las víctimas del conflicto armado, tanto reclamantes como frente a quienes tengan la calidad de segundos ocupantes en el predio.