
La Sala Plena también sostuvo que los médicos veterinarios ya no deben invocar a Dios en su juramento.

Bogotá, agosto de 2025. News Press Service. La Corte estudió dos demandas de inconstitucionalidad. La primera contra la expresión “en el nombre de Dios”, consignada en el artículo 9 de la Ley 576 de 2000.
Y, la segunda, contenidas en el artículo 12 de la Ley 576 de 2000: “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, “Tanto los animales”, y “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”.
En la primera demanda, la Corte explicó que el artículo 9 establece la obligación de las personas que se gradúan como médicos veterinarios o zootecnistas de pronunciar un juramento, en nombre de Dios, para cumplir con las obligaciones de la profesión.

En el artículo 12, por su parte, se refiere al estatus de los animales como instrumentos al servicio del hombre y establece el deber de atenderlos en la medida de su utilidad para el ser humano, en virtud de su condición de cosas.
¿Qué resolvió la Corte?
Con relación al artículo 9, la Corte consideró que el juramento, si bien es una institución válida en la Constitución Política y la ley, es también una figura que ha sufrido una transformación, en la medida en que ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa.
Para la Sala Plena, aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa.
Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada.
En consecuencia, se declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento de los médicos veterinarios y los zootecnistas.
Frente al artículo 12, la Corte consideró que, si bien los animales aún son bienes dentro del Código Civil, esta es una ficción destinada a permitir el ejercicio de la propiedad privada y otros derechos reales en relación con los animales.

Sin embargo, en el derecho constitucional y la ley, los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado.
La Sala Plena declaró inexequibles aquellas expresiones del artículo 12 que preservan una visión estrictamente instrumental del animal y declaró exequible la expresión “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”, bajo el entendido de que son seres sintientes y beneficiarios de una protección especial en el ordenamiento jurídico colombiano.