En un caso que podría ser la primera tutela de la Corte Constitucional en estudiar esta temática, concluye que las entidades demandadas omitieron actuar de manera coordinada y con debida diligencia, lo que generó un desconocimiento de los derechos esenciales de la accionante y prolongó su situación de vulnerabilidad, en un contexto que exige comprender las particularidades de las mujeres trans migrantes solicitantes de asilo y garantizar medidas efectivas para restablecer su proyecto de vida.

Bogotá D.C., marzo de 2026- News Press Service. Así lo concluyó recientemente la Corte Constitucional al fallar una tutela presentada por Tatiana, una mujer transgénero de 23 años, de nacionalidad venezolana, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas.
El amparo se dirigió contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), la Alcaldía de Medellín y la fiscalía general de la Nación.

En efecto, la mujer solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, la no discriminación, la salud, el debido proceso, la integridad personal, la dignidad humana y la personalidad jurídica e identidad de género diversa.
La Corte abordó si la omisión de las entidades en brindar una atención efectiva vulneró los derechos de Tatiana.
Al igual, si Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el derecho al debido proceso, en particular la garantía del plazo razonable, al no resolver oportunamente la solicitud de refugio presentada.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, constató, en primer lugar, la carencia actual de objeto por situación sobreviniente porque la accionante salió del país durante el trámite de revisión y su regreso es incierto.
Estos hechos no solo modificaron las condiciones iniciales en las que se presentó este mecanismo de amparo, sino que, además, tuvo una incidencia sobre las pretensiones de la acción.
Sin embargo, dada la gravedad de los hechos que originaron la tutela, la Sala encontró oportuno hacer un pronunciamiento de fondo para verificar si las entidades vinculadas incurrieron en acciones u omisiones.
En ese marco, la Corte analizó el caso concreto y concluyó que las omisiones de las entidades generaron la vulneración de derechos fundamentales.
A su vez, “tales omisiones reflejan fallas estructurales en relación con la atención a las mujeres transgénero migrantes que piden asilo en Colombia y que han sido víctimas de delito de trata de personas”.
Así, agrega el pronunciamiento, la falta de debida diligencia de las instituciones generó que la situación de vulnerabilidad de Tatiana se prolongara en el tiempo, causando su desplazamiento por diferentes ciudades y, en últimas, su salida del país.
En virtud de ello, el Tribunal Constitucional dispuso revocar las decisiones de instancia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Además, ordenó a la corporación Caribe Afirmativo, informar esta decisión a la Defensoría del Pueblo, en caso de que Tatiana retorne al país, para que se designe un funcionario para acompañarla y asesorarla de manera que se garantice su efectiva inclusión en la oferta institucional disponible como presunta víctima del delito de trata de personas.
También ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que priorice el estudio de la solicitud de refugio presentada por la accionante, con fundamento en una perspectiva interseccional que reconozca las múltiples circunstancias que confluyen en su situación de vulnerabilidad extrema.
Además, le ordenó a dicho Ministerio que avance en la adopción de ajustes reglamentarios encaminados a fijar un término procesal para resolver las solicitudes de refugio e implementar de manera efectiva los criterios de priorización con enfoque diferencial en la tramitación de las solicitudes de refugio; y a Migración Colombia que adopte un protocolo de atención para personas LGBTIQ+ y víctimas del delito de trata de personas.
Vale la pena finalizar diciendo que, para resolver el caso estudiado, se abordaron las siguientes temáticas: el derecho a la identidad de género; el régimen migratorio y el asilo; el debido proceso administrativo desde una perspectiva interseccional, así como el delito de trata de personas.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto
Sentencia T-510 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martín
