La Corte amparó el derecho la salud, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al cuidado de Martha.
La Sala concluyó que la Universidad accionada desconoció sus derechos al desafiliarla del servicio con fundamento en una valoración de su situación económica que no se correspondía con su realidad socio económica.

Bogotá D.C., enero de 2026. News Press Service. Martha presentó una tutela en contra de la Universidad debido a que fue retirada del servicio especial de salud que administra dicha entidad y al que se encontraba afiliada por varias décadas en calidad de beneficiaria de Pedro, su esposo.
Martha alegó que la desafiliación del servicio especial de salud afectó no solo su salud, sino que impactó la relación de cuidado con su hijo en situación de discapacidad.
La decisión de la Universidad se fundamentó en que Martha, de 71 años actualmente, realizaba cotizaciones como independiente al sistema de seguridad social, circunstancia que desvirtuaba la dependencia económica de su esposo y, por ende, incumplía el requisito para ostentar la calidad de beneficiaria.
La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y por los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, amparó el derecho la salud, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al cuidado de Martha.
Consideró que la Universidad desconoció los derechos de la accionante al desafiliarla del servicio con fundamento en una valoración de su situación económica que no se correspondía con su realidad socio económica.
Para la Corte, la razón principal que llevó a Martha a realizar las cotizaciones no fue la aparente solvencia económica que justificó la Universidad para adoptar su decisión, sino el actuar bajo la convicción de una presunta afectación en su calidad de beneficiaria de Pedro en el servicio especial de salud de la Universidad, derivada de un presunto incumplimiento de obligaciones tributarias.

Además, a pesar de que la demandante explicó estas circunstancias a la Universidad –que pudo solicitarle la ampliación de la información e incluso brindarle asesoría con el fin de resolver las inquietudes generadas acerca de las cotizaciones efectuadas–, optó por adoptar la decisión más gravosa para Martha, de 71 años de edad, esto es, su desafiliación y la consecuente imposibilidad para acceder al sistema de salud administrado por la entidad.
Además, la Sala concluyó que la desafiliación impactó la relación de cuidado entre Martha y su hijo, al desconocer e invisibilizar el rol de aquella como mujer cuidadora de una persona con una condición de discapacidad.
La Corte Constitucional estimó que tanto la Universidad como los jueces de instancia pretermitieron valorar que la accionante es una mujer adulta mayor, que ha dedicado buena parte de su vida al cuidado de su hijo, quien fue diagnosticado con una condición de discapacidad, y cuya salud se ha deteriorado por el paso del tiempo y la dedicación a esas labores de cuidado.
En consecuencia, la Sala ordenó la afiliación de la Martha como beneficiaria de Pedro en el servicio especial de salud.
Así mismo, exhortó a la entidad accionada, a los jueces de instancia y, en general, a las autoridades administrativas y judiciales para que garanticen la equidad de género y la no discriminación en el análisis y resolución de los procedimientos administrativos y las causas judiciales que conozcan en desarrollo de sus labores.
El magistrado Carlos Camargo Assis aclaró el voto en la presente decisión.
Sentencia T-435 de 2025 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
