La Corte recordó que el artículo 213 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé que, en cualquiera de las instancias, el juez o magistrado, puede decretar pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo requiera cada caso.

Bogotá D.C.,5 de noviembre de 2025. News Press Service. El llamado de la Corte obedece al estudio de la tutela que presentó una ciudadana en favor suyo y el de su hija, luego de que, en un proceso de reparación directa, se revocara la decisión que había declarado responsables a varias entidades por la privación injusta de la libertad de su compañero permanente, quien fue absuelto en un proceso penal.
La decisión de revocar el fallo se fundamentó en que el demandante debía aportar al proceso contencioso administrativo las grabaciones en audio y video de las audiencias penales, cosa que no ocurrió.
La Corte recordó que el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé que, en cualquiera de las instancias, el juez o magistrado, puede decretar pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo requiera cada caso.
Y, asimismo, reiteró que la jurisprudencia de la Corte ha sido clara con las cuatro subreglas que se le otorga a un juez administrativo en procesos de reparación directa en el entendido de no romper el equilibrio en el expediente y generar desigualdad entre las partes.
Entre las reglas se encuentran:
- la facultad oficiosa no es opcional cuando existen razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión de la justicia material;
- (ii) el juez administrativo debe constatar que la parte interesada ha realizado algún esfuerzo para acreditar los hechos cuya prueba le corresponde;
- (iii) el deber oficioso tiene trascendencia significativa cuando el caso bajo su conocimiento involucra poblaciones con particulares circunstancias de vulnerabilidad y titulares de especial protección constitucional;
- y (iv) el juez contencioso administrativo debe garantizar el derecho de contradicción de las pruebas que sean decretadas de oficio.

En el caso concreto, la Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, advirtió que, dentro del proceso contencioso administrativo el apoderado de los demandantes omitió entregar al juez que conoció el caso y el audio de las audiencias preliminares que fueron realizadas en el proceso penal.
Aunque la Corte determinó que esa falla contribuyó a que el proceso judicial no contara con las suficientes pruebas que permitieran establecer la responsabilidad del Estado en la privación injusta de la libertad, también aclaró que dicha omisión no era imputable a las accionantes, quienes terminaron afrontando las consecuencias negativas de la decisión.
Así la Corte enfatizó que, aun ante la ausencia de dicho material, el juez administrativo tenía el deber de aclarar los aspectos que suscitaban duda dentro del proceso y procurar por la búsqueda de la verdad, máxime cuando parte de los demandantes de la reparación directa tenían la condición de sujetos de especial protección constitucional.
Con lo anterior, la Sala dejó sin efectos las sentencias proferidas en el marco de la demanda de reparación directa y ordenó reiniciar el estudio del expediente y practicar las pruebas de oficio que considere necesarias para establecer si la detención del ciudadano fue racional, proporcional y legal.
Por otro lado, la Corte compulsó copias a la Comisión de Disciplina Judicial para determinar si procede iniciar una investigación en contra del abogado que omitió entregar las pruebas pertinentes del caso y establecer si hubo alguna negligencia en su conducta.
Sentencia T-421 de 2025 M.P. Lina Marcela Escobar Martínez
Glosario jurídico Facultad oficiosa: es la potestad que tiene el juez para iniciar y llevar a cabo actuaciones en un proceso sin necesidad de que las partes lo soliciten.
Esto puede incluir la práctica de pruebas adicionales cuando considere que son necesarias para esclarecer los hechos o garantizar la justicia, actuando como director del proceso para obtener la verdad.
Justicia material
es la evaluación de si el contenido de las leyes es justo o no, a diferencia de la justicia formal que se enfoca en la aplicación correcta y equitativa de las mismas. Se pregunta si las normas y sus resultados son justos en la práctica, considerando factores sociales, políticos, económicos y morales.
