Las autoridades, sean administrativas o judiciales, deben actuar de manera diligente para asegurar la efectividad de sus derechos fundamentales.
Las administradoras de pensiones, y en general todas las entidades ligadas a la administración, tienen el deber de actuar con la diligencia y la premura debida para garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad, pues aquellos ciudadanos ostentan una garantía reforzada de sus derechos.

Bogotá D.C., junio de 2026. News Press Service. La Sala Segunda de Revisión integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, revisó la acción de tutela presentada por Celmira Guerrero Villamizar contra Colpensiones.
La ciudadana afirmó que la entidad le negó, en repetidas ocasiones, la sustitución de la pensión de invalidez de la que fue beneficiaria su hija, Luz Marina Guerrero Villamizar.
La Corte encontró que, en diciembre de 2025, después de seleccionado el asunto para revisión por parte de este Tribunal, el fondo de pensiones reconoció en favor de la accionante el pago de la sustitución pensional.

En ese sentido, declaró la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, se pronunció sobre el derecho a la seguridad social, con énfasis en la condición de sujetos de especial protección constitucional que ostentan los adultos mayores y de la tercera edad.
La Sala determinó que Colpensiones vulneró el derecho al debido proceso administrativo de Celmira Guerrero Villamizar porque cometió errores graves en el trámite y no actuó con el cuidado necesario, ya que valoró indebidamente las pruebas e ignoró que aquella es una persona de la tercera edad (88 años).
Asimismo, la Corte concluyó que el reconocimiento pensional a favor de la actora derivó de la selección del asunto por parte de esta Corporación y no por voluntad propia del fondo de pensiones.

En ese sentido, la Corte recordó que los adultos mayores y las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada por parte del Estado y se les debe garantizar la seguridad social integral.
En esa línea, las autoridades, sean administrativas o judiciales, deben actuar de manera diligente para asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de estos ciudadanos. Por lo anterior, la Sala exhortó a Colpensiones para que, en lo sucesivo, atienda a los deberes y obligaciones mediante los cuales se garantiza el acceso oportuno y efectivo a las prestaciones sociales y la satisfacción de los derechos fundamentales ligados a aquellas. Máxime cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional, como lo son las personas de la tercera edad.
Sentencia T-111 de 2026 M.P. Carlos Camargo Assis
Glosario Jurídico
Deber de diligencia reforzada: es un estándar de conducta superior al habitual, exigible tanto a entidades corporativas como a instituciones estatales. Su objetivo es prevenir, investigar y mitigar riesgos graves.
Se aplica principalmente en la prevención de delitos financieros y en la protección de derechos humanos.
Carencia actual de objeto por hecho superado: es un fenómeno jurídico procesal que ocurre cuando las pretensiones de una demanda (especialmente en una acción de tutela) se satisfacen por completo antes de que el juez emita un fallo. En consecuencia, cualquier orden del juez sería inútil.
