Bogotá, D.C., 29 de noviembre de 2023.News Press Service. Con el fin de potenciar las acciones de prevención del contrabando y fortalecer la seguridad de las fronteras y los lugares de arribo de las mercancías al territorio nacional, además de reducir los tiempos y costos de la logística de las operaciones de importación, el Gobierno nacional ha publicado para comentarios un Proyecto de Decreto que modifica la actual normativa aduanera.
El Proyecto de modificación del Decreto 1165 de 2019 busca implementar el uso generalizado de las declaraciones anticipadas como mecanismo de facilitación del comercio seguro en línea con las mejores prácticas internacionales definidas por la Organización Mundial de Aduanas y con la recomendación de promocionarlas en la Política Nacional Logística contenida en el documento Conpes 3982 del año 2022.
Salvo algunas excepciones, la declaración anticipada amparará todos los productos procedentes del extranjero, independientemente de que su disposición final sea la nacionalización en el lugar de arribo, en depósitos habilitados por la autoridad aduanera, su ingreso a zonas francas o su reembarque. La información, recibida previamente a la llegada de los bienes, será contrastada con la proveniente de los documentos de transporte, lo que permitirá un efectivo perfilamiento de riesgo que señale lo qué será inspeccionado en los lugares de arribo.
Antes de solicitar que se decida si la mercancía será inspeccionada por la autoridad aduanera, los importadores podrán actualizar algunos espacios de la declaración anticipada con los datos definitivos provenientes de los documentos de transporte y de sus propias pre inspecciones, incluyendo los números de los seriales en el espacio de descripción.
La información de las mercancías en las declaraciones anticipadas permitirá realizar un verdadero control de inventarios a su llegada a los depósitos y zonas francas y una completa identificación de estas tanto por los grupos de control a usuarios y de control posterior de las seccionales de aduanas como por los mismos titulares y usuarios operadores de esas instalaciones.
Se modifican las etapas del proceso de importación para que el pago se realice con posterioridad a la inspección, esto ahorra tiempos y desgaste administrativo ya que el importador no tendrá que ajustar su pago en función del resultado de la inspección. Las inspecciones siempre se realizarán en los lugares de arribo sin perjuicio de controles aduaneros adicionales.
El proceso culmina con el retiro de las mercancías. No obstante, en caso de que el usuario desee pagar dentro del término de almacenamiento o deba presentar registros de importación, vistos buenos o demás autorizaciones, podrá trasladar la mercancía a un depósito habilitado para culminar su trámite.
Esta nueva normatividad incorporará disposiciones para:
1) promover la industria de astilleros con el objetivo de que se convierta en un punto de reparación internacional y atraiga inversión al país,
2) precisar procesos que se adecúen a la realidad logística y operativa de los puertos,
3) permitir que las Sociedades de Comercialización Internacional -SCI- puedan expedir certificados al proveedor a los usuarios industriales de Zona Franca cuando sus productos son 100% nacionales para promover los encadenamientos productivos,
4) permitir que la reimportación en el mismo estado se pueda realizar de acuerdo a la garantía que haya expedido el proveedor sin límite de tiempo,
5) permitir la presentación de documentos digitalizados,
6) amparar el reembarque con la garantía global de los agentes de carga, entre otras.
Todos aquellos artículos que tienen efectos de fondo sobre la operación aduanera entrarán en vigencia simultáneamente una vez se realicen con la comunidad de comercio exterior capacitaciones externas que garanticen una entrada en producción que no genere traumatismos en la operación. No habrá vigencias escalonadas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- invita a la comunidad a analizar el proyecto y realizar comentarios propositivos que enriquezcan y mejoren su contenido en beneficio de la comunidad de comercio exterior.
El contrabando es un flagelo que afecta injustamente la competitividad de la industria nacional, deteriora nuestras instituciones, pone en riesgo la salud pública y el equilibrio de nuestros ecosistemas, corrompe las relaciones entre el sector privado y los funcionarios encargados del control del comercio exterior e impide el recaudo de billones de pesos que podrían financiar programas sociales, salud, educación y bienestar de todos los colombianos, especialmente aquellos de menores ingresos.
Solo el esfuerzo conjunto de los usuarios y la autoridad aduanera puede vencer a quienes se benefician de esta actividad ilegal.