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Por Ing Carlos Cuevas
*Director del centro de Pensamiento del Partido Alianza Verde para Bogotá y Cundinamarca
La Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca fue creada políticamente el 22 de julio de 2020, en donde la participación se hace de manera voluntaria por cada uno de los municipios que pueden integrarse. En la actualidad cerca de quince municipios discuten el asunto. El concepto político de área metropolitana surgió con la Ley 128 de 1994, hace aproximadamente treinta años.
Bogotá inicia el proceso de formalización metropolitana en Colombia. En 1954, sin un concepto claro de la autonomía municipal, se crea el Distrito Especial, siete municipios que se integran a una nueva visión urbana que acelera el proceso de crecimiento de la capital. Es un hecho que se relaciona con el inicio de un fuerte proceso de urbanización y con el cambio del crecimiento demográfico que a mediados de la década del sesenta se centra en la ciudad.
La región metropolitana surge a partir de una gran ciudad central, pero se desarrolla a partir del crecimiento armónico y regulado en múltiples relaciones, del conjunto de municipios que le sirve de soporte territorial. Es un hecho en permanente crecimiento y consolidación, en donde los actores privados han desarrollado los procesos de la formalización mucho antes que los actores políticos permitiendo la creación de nuevos nichos de emprendimiento y prestación de servicios antes de solucionar los temas ambientales, de planificación de transporte o de inversión pública, propios de los actores públicos.
Los temas fundamentales que guardan objetivos comunes entre Bogotá y los municipios que se asocien serán el transporte, la movilidad, medio ambiente, servicios públicos, desarrollo económico regional y reactivación, abastecimiento alimentario, y seguridad y convivencia.
Con la modificación del artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, mediante el Acto Legislativo 2 del 22 de julio de 2020, se dio vía libre a la creación de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. El numeral 5º del parágrafo transitorio 2 inhibe la imposición de los intereses del núcleo metropolitano sobre los del resto de municipios bajo la adopción del principio de la autonomía territorial de las entidades que conforman la Región Metropolitana.
Uno de los retos de la necesaria acción política regional y si es posible un vínculo administrativo más moderno y adecuado es minimizar el fenómeno del volteo de tierras, tomando en cuenta que el numeral e) del artículo 12º consagra que en ejercicio de sus competencias la Región Metropolitana no se inmiscuirá en la autonomía de los municipios en materia de la regulación sobre los usos del suelo.
Existe un conjunto de resoluciones mediante las cuales se negocian ilegalmente los hechos generadores de la plusvalía previstos en el artículo 82 de la Constitución de 1991, desarrollados en la Ley 388 de 1997, a saber: “i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; ii) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; y, iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez”.
Es fundamental que la adecuación y ajuste de los POT municipales que se realizan bajo el principio de la autonomía local, sean coherentes con los lineamientos y objetivos comunes del ordenamiento de la Región Metropolitana para así poder garantizar un desarrollo más armónico y sostenible para la región. A propósito de este comentario usted que piensa. E mail ingcarlosalcalde121@gmail.com