Lo anterior, de manera particular, cuando se trata de capturas masivas, ya que pueden encubrir escenarios de privaciones injustas de la libertad

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026. News Press Service. La Sala Sexta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia de más de 10 personas que fueron capturadas por ser presuntos integrantes de las Farc y el ELN: un escenario de capturas masivas.
Al considerar que se trató de un escenario de privación injusta de la libertad, las personas detenidas presentaron demanda de reparación directa. Dado que, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, los accionantes presentaron tutela, al considerar que la sentencia no valoró en debida forma las pruebas, la decisión interpretó de manera diferente las normas que regulan la responsabilidad estatal en privaciones injustas de la libertad y desconoció la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
La Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, protegió los derechos de los accionantes.

La Corte resaltó que cuando se advierte la posibilidad de que un asunto relacionado con privaciones injustas de la libertad pueda constituir un caso de capturas masivas ilegítimas –escenario evidenciado en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado–, la valoración de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la imposición de las medidas de aseguramiento de detención preventiva debe ser más rigurosa.
Esto, en la medida en que, este tipo de casos suelen implicar un uso desproporcionado, ilegítimo e ilegal de la fuerza y del poder punitivo por parte del Estado.
En consecuencia, la Corte ordenó dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal de Antioquia y dispuso que profiera una nueva.
