Estatutaria JAR2
La nueva jurisdicción garantizará justicia especializada para campesinos, mujeres rurales y pueblos étnicos en todo el país.
La sanción presidencial consolida un hito histórico en el cumplimiento del Acuerdo de Paz y en la protección de la propiedad rural.
Con la ley estatutaria, inicia la implementación del primer sistema judicial diseñado exclusivamente para resolver los conflictos agrarios.

Cereté, Córdoba, abril de 2026. News Press Service. El Gobierno nacional celebra la sanción presidencial de la ley estatutaria de la Jurisdicción Agraria y Rural, un paso más para garantizar el acceso efectivo, oportuno y especializado a la justicia de las comunidades campesinas, étnicas y rurales de todo el país.
La jurisdicción fue creada mediante reforma constitucional (Acto Legislativo 03 de 2023) y con la sanción de esta ley estatutaria se avanza en la implementación de un sistema judicial que responde a una deuda histórica con el campo y al cumplimiento del Acuerdo de Paz.
Este paso decisivo ha sido posible tras la aprobación del Congreso en 2024 y la revisión automática adelantada por la Corte Constitucional en septiembre de 2025, que avaló la mayoría de los artículos del proyecto y remitió el texto ajustado para sanción presidencial.
Un proceso legislativo robusto y riguroso
La Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria y Rural fue tramitada a través del Proyecto de Ley 157 de 2023 (Senado) y 360 de 2024 (Cámara), en desarrollo del Acto Legislativo 03 de 2023, que incorporó esta jurisdicción en la Constitución y ordenó al Congreso expedir la normativa necesaria para definir su estructura y competencias.
El Congreso aprobó el proyecto en junio de 2024, destacando su papel en la protección de la propiedad rural y la creación de jueces especializados capaces de resolver conflictos agrarios con enfoque técnico, étnico, territorial y cultural.
Posteriormente, la Corte Constitucional, en control automático, declaró la constitucionalidad de la mayoría del articulado, precisando ajustes en los artículos 3 y 8, y declarando inconstitucionales los artículos 4 y 5 por violar el principio de unidad de materia sin afectar la esencia del proyecto.
Con el aval judicial, el texto fue enviado para sanción presidencial, cumpliendo con todos los requisitos de trámite, consecutividad, identidad flexible e impacto fiscal.
¿Qué establece la ley estatutaria?
La norma dispone la creación de:
Juzgados y tribunales agrarios y rurales en todo el territorio nacional.
Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural, que brindarán soporte pericial y acompañamiento especializado.
Facilitadores agrarios y rurales que orientarán a la ciudadanía en el acceso a la justicia en asuntos de tierras.
- Procesos de selección por méritos, que priorizan conocimientos en derechos fundamentales campesinos, enfoques étnicos, de género y territoriales.
Los órganos de cierre serán:
- La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para asuntos entre particulares.
- El Consejo de Estado, para controversias entre particulares y el Estado.
Balance general: un avance trascendental para la justicia rural

La creación de esta jurisdicción complementa los esfuerzos del Gobierno para transformar las condiciones de vida en el campo. En paralelo, la política de tierras, formalización y restitución adelantada por el Ministerio de Agricultura evidencia avances significativos en materia de hectáreas redistribuidas y formalizadas, así como en demandas de restitución durante el actual gobierno.
Esta articulación interinstitucional garantiza que la nueva jurisdicción disponga de insumos técnicos y territoriales robustos para responder a los conflictos que afectan a campesinos, pueblos étnicos y productores rurales.
¿Qué falta para la plena implementación de la Jurisdicción Agraria y Rural?
Aunque la sanción presidencial representa un avance fundamental, la puesta en marcha requiere completar hitos esenciales:
Aprobación de la ley ordinaria
El Congreso debe tramitar la ley ordinaria que definirá:
- Procedimientos agrarios.
- Competencias específicas de jueces y tribunales.
- Reglamentación detallada del proceso agrario y rural.
Esta ley sigue en discusión legislativa.
2. Implementación gradual del sistema judicial
El Consejo Superior de la Judicatura tiene el mandato de crear tribunales y juzgados en un plazo progresivo, considerando:
- Zonas rurales y PDET.
- Demanda de justicia agraria.
- Proyecciones demográficas.
Lo anterior conforme al Acto Legislativo 03 de 2023.
3. Reglamentación técnica y presupuestal
El Gobierno nacional garantizará los recursos para:
- Infraestructura física y tecnológica.
- Selección, formación y nombramiento de jueces y magistrados.
- Funcionamiento de equipos interdisciplinarios con enfoque diferencial.
4. Activación de los Centros de Servicios Judiciales y facilitadores agrarios
Estos equipos serán clave para la asesoría, recolección probatoria y acceso efectivo a la jurisdicción. Su puesta en operación requiere resoluciones administrativas y protocolos técnicos.
“Una justicia que ahora sí llega al territorio»: Minjusticia
El Ministerio de Justicia y del Derecho reafirma su compromiso con la implementación integral de esta jurisdicción que representa uno de los avances más importantes de las últimas décadas en materia de justicia y equidad territorial, y destaca que la sanción presidencial de esta ley estatutaria marca el inicio de una transformación profunda para garantizar que campesinos, mujeres rurales, pueblos indígenas, comunidades negras y pequeños productores tengan la posibilidad de resolver sus conflictos con un sistema judicial especializado, accesible y justo.
